El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (Cecova) y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia han hecho un llamamiento al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que acelere el proceso de transposición de la Directiva de la Unión Europea 20/10/32 sobre bioseguridad de modo que los profesionales de Enfermería de España puedan disponer de la misma normativa que el resto de los países de la Unión Europea.
En este sentido, la Organización Colegial Autonómica de Enfermería recordó que el pasado día 1 de junio de 2010 fue publicada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la Directiva 20/10/32 UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario.
La Directiva establece que “los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva o se asegurarán de que los interlocutores sociales establezcan las medidas necesarias mediante acuerdo, a más tardar el 11 de mayo de 2013”, con objeto de lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible, y prevenir las heridas causadas a los trabajadores con cualquier instrumental médico corto-punzante (incluidos los pinchazos de agujas).
Tres años y dos meses desde su publicación
Sin embargo, a fecha de hoy, y transcurridos dos meses desde que deberíamos contar con la Directiva 20/10/32 transpuesta al ordenamiento jurídico español y tres años y dos meses desde que fue publicada, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, responsable de la transposición de la mencionada Directiva, “sigue sin dar respuesta a este requerimiento y sin ofrecer a los trabajadores sanitarios, especialmente a los profesionales de Enfermería, la protección legal necesaria y la protección de la salud exigible”.
Entre los puntos más destacados de la Directiva 20/10/32, podemos mencionar:
La eliminación del uso innecesario de instrumental cortopunzante mediante la aplicación de cambios en la práctica y, basándose en los resultados de la evaluación de riesgos, proporcionar dispositivos médicos que incorporen mecanismos de protección integrados.
La prohibición de la práctica de reencapsulado con efecto inmediato.
La puesta en marcha de procedimientos eficaces de eliminación de residuos e instalar contenedores técnicamente seguros y debidamente señalados para el manejo del instrumental cortopunzante y el material de inyección desechables, tan cerca como sea posible de las áreas donde se utiliza o ubica el instrumental cortopunzante.
La obligación de los empleadores de organizar y proporcionar la formación que sea obligatoria para los trabajadores. Los empleadores deben permitir a los trabajadores asistir a la formación. Esta formación se debe organizar periódicamente y debe tener en cuenta los resultados de la supervisión, modernización y mejoras.
La obligación de los trabajadores que deberán notificar inmediatamente cualquier accidente o incidente con instrumental cortopunzante a los empresarios o a la persona responsable, o a la persona encargada de la seguridad y de la salud en el trabajo.
Por otra parte, el Cecova consideró paradójico que mientras se demora la puesta en marcha en la Comunitat Valenciana de las medidas previstas en la directiva europea de bioseguridad se impulse y publicite desde la Conselleria de Sanidad la participación de la Comunitat Valenciana en la Red de la Unión Europea para la Seguridad del Paciente y Calidad de la Atención http://pasq.eu/) en la que uno de los objetivos fundamentales es la puesta en marcha de mecanismos de intercambio de buenas prácticas entre profesionales e instituciones mediante la aplicación de Recomendaciones en Seguridad del Paciente y Calidad de la Atención Sanitaria en los Estados miembros de la Unión Europea. Cecova.