Los servicios jurídicos del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova) y de los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia están estudiando la impugnación de la Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia previsible y no previsible, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en centros escolares.
Una resolución publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana ayer, 5 de septiembre, merced a la cual la atención sanitaria de los alumnos de los centros escolares recae en el personal docente en vez de en personal sanitario perfectamente capacitado y cualificado para ello como es el personal de Enfermería.
Los servicios jurídicos de La Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana quieren destacar que llama poderosamente la atención la redacción de diferentes apartados de esta resolución que hay que valorar si suponen intrusismo profesional por parte de los docentes y si se están manejando datos, y cómo se está haciendo, que la ley que regula la protección de datos considera que deben tener la mayor protección, como son los datos de carácter sanitario de los ciudadanos.
Así, nos ha causado gran perplejidad la redacción de la norma en diferentes puntos como en los que indica que es necesario “orientar al personal del centro educativo sobre la forma de actuar ante una urgencia sanitaria previsible o no previsible y sobre la administración de medicamentos, de manera que, mediante la aplicación del presente documento, se atenúe la incertidumbre y se dé apoyo al personal sobre las responsabilidades de auxilio y acompañamiento”.
También lo ha hecho el que como responsabilidad del centro docente se indique que “la persona responsable de la dirección: debe organizar la aplicación del documento de atención sanitaria en centros educativos e incorporar en el Reglamento de régimen interior aquellas medidas que toda la comunidad educativa deba conocer.
Destacan las siguientes:
- Disponer de un Registro de alumnos con enfermedades crónicas u otros problemas de salud, con fichas individualizadas por cada alumno, en los que consten: datos de afiliación del alumno y de sus padres, madres o tutores/tutoras legales, teléfono de contacto de la familia e informe médico (anexo V).
Aplicar las indicaciones propuestas en caso de urgencia previsible y no previsible.
- Organizar la administración de medicamentos, su custodia y acceso con la colaboración de todos los profesionales del centro.”
La Resolución expresa con claridad que ante una situación de urgencia sanitaria “la persona del centro educativo que esté presente en ese momento, deberá hacerse cargo de la primera actuación y seguir el procedimiento establecido a continuación y que estará incluido en el Reglamento de régimen interior del centro”.
Desde el Cecova consideramos un verdadero despropósito que se quiera dar al personal docente la responsabilidad de actuar ante una urgencia sanitaria de un alumno y la de crear y manejar ficheros con información tan sensible y personal como es la de carácter sanitario, por lo cual vamos a estudiar muy detenidamente todos estos aspectos para una posible impugnación de la norma.
La citada resolución ha sido elaborada al margen de los profesionales sanitarios, sin audiencia pública, con opacidad y nula transparencia, ya que cuando se anunció la medida no se tenía acceso al contenido de la misma.
El Cecova se muestra totalmente en desacuerdo con el modo en que se ha gestado esta medida y recuerda a la Administración que el papel de la enfermera escolar es fundamental en el seguimiento y control de enfermedades como la diabetes, asma o alergias y así lo demuestra la experiencia de estas profesionales, una figura reconocida y presente en los centros educativos de numerosos países europeos, así como de otras comunidades autónomas, donde su presencia permite la integración de niños con serios problemas de salud crónicos.
No se entiende por tanto que la asistencia sanitaria recaiga en las manos de un educador que, si bien está claro que asume la custodia del menor en el centro educativo, lo debe hacer dentro de su ámbito de competencia, que no es la sanitaria.
En opinión del Cecova, se está primando la economía a la debida protección de los ciudadanos. En la propia exposición de motivos de la Resolución se reconoce la ausencia en plantilla de personal sanitario en los centros educativos y se pretende paliar la misma trasladando a los maestros la responsabilidad de asumir funciones que nuestros servicios jurídicos están estudiando si pueden ser asumidas por ellos o si deben serlo por enfermeras escolares que deberían incorporarse a las plantillas de estos centros. Cecova.