EL CECOVA INSISTE EN QUE LA UTILIZACIÓN DE CONTRASTES ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) remitió el pasado 31 de octubre una carta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a los Gerentes y Direcciones de Enfermería de los Hospitales de la Comunitat Valenciana en la que, como consecuencia del último fallo judicial que se contiene en la Sentencia nº 235/2016 de 11 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en Recurso de Apelación 78/2016 y que es firme, establece que «todo lo relativo a evaluación de los pacientes, utilización de contrastes y sus posibles contraindicaciones, preparación de vías venosas y colaboración con los Radiólogos en los procesos intervencionistas, así como el manejo del dolor, complicaciones y vigilancia de los pacientes, son competencias exclusivas de los profesionales de la Enfermería, junto con los auxiliares de Enfermería».

El CECOVA, igualmente, en este texto recuerda que la Sentencia de La Rioja resulta además «tajante» (aun cuando ya lo era la STS de 11/2/2013), al considerar, entre otras cosas, que la Orden de 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, «solo habilita a los TER a realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las siguientes actividades «[…] 4. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos. […]” . Por tanto, según la Sentencia judicial «la citada Orden que regula la competencia y atribuciones, no establece que los TER puedan inyectar contraste», concluye el CECOVA.

Por si aún no hubiera quedado suficientemente claro, establece el escrito del CECOVA, la propia sentencia de La Rioja concluye de manera taxativa que «si bien el médico radiólogo como licenciado en medicina puede realizar las punciones o inyecciones venosas, lo habitual en la organización hospitalaria es que la decisión de inyectar o no el contraste radiológico la toma el radiólogo o facultativo, y al ser un medicamento la administre el personal enfermero». Y concluye, por tanto, que «la colaboración del TER con el Radiólogo “es una colaboración solo relacionada con el procedimiento tecnológico dirigido a obtener la imagen, esto es, todo lo relativo a la colocación del paciente, cálculo de distancias, control del movimiento, adopción de las posturas adecuadas y otras semejantes que le llevarán a intervenir sobre el paciente para posicionarlo y moverlo a fin de obtener la imagen de máxima calidad».

Es por ello, que el CECOVA dice verse en la obligación de reiterar que «una cosa son los conocimientos y capacitación formativa, y otra muy diferente las facultades y atribuciones profesionales; sin que la primera venga a otorgar necesariamente o por sí sola ninguna atribución profesional, y menos aun las que se refieren, como en este caso, a la administración de contrastes por los TER, quienes tienen atribuidas exclusivamente unas funciones meramente de carácter instrumental».

Conflicto de atribuciones profesionales

Estas dos sentencias vienen a coincidir en lo esencial con la también reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1466/2016, de 20 de junio, que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el denominado Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana, confirmando la nulidad de la inscripción en el Registro del citado Colegio y de sus Estatutos. El Tribunal Supremo destaca en dicha sentencia el conflicto de atribuciones profesionales existente entre enfermeros y técnicos superiores sanitarios y la aspiración de este colectivo para que su formación se equipare a los estudios propios de Grado. La sentencia deja en evidencia, no obstante, que tanto la de enfermero como la de técnico superior sanitario son profesiones sujetas a la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, si bien la profesión de Técnico Superior Sanitario no tiene la consideración de “profesión sanitaria titulada”, pues se trata de “profesionales del área sanitaria de formación profesional”.

El CECOVA establece que «todos estos pronunciamientos judiciales nos llevan a tener que advertir seriamente, y requerir de manera formal a todos los servicios en que actúan los TER, para que de manera inmediata, y sin la mayor duda ni vacilación, se utilicen de forma exclusiva los servicios profesionales de los profesionales de Enfermería, tanto en la administración de contrastes como preparación de vías venosas y colaboración con los Radiólogos en los procesos intervencionistas; dejando por consiguiente a los TER las funciones que les corresponden, de carácter instrumental y para la obtención de la imagen».

Advierte además que «la utilización de los TER en funciones propias de Enfermería, sea la que ahora tratamos y que analiza la Sentencia indicada – contrastes – como en su caso las que se llevan a cabo en otros servicios como el de Laboratorio, donde nos consta intervienen indebidamente en la obtención de muestras y en analíticas, deben inmediatamente cesar en dichas funciones, por cuanto los TER carecen de la titulación profesional que les habilita, resultando claro y tajante que, de lo contrario, se podría estar ante la comisión de un posible delito de intrusismo, favoreciendo el mismo e incluso llegado el caso encubriéndolo, dada la existencia de los fallos judiciales que se comentan, por cuanto son públicos, conocidos y notorios, y provienen además de Resoluciones judiciales de nuestros más altos Tribunales de Justicia».

Añade el CECOVA que «ni que decir tiene que desde la Organización Colegial de Enfermería de la Comunitat Valenciana, a la vista del abrumador apoyo judicial, y considerándolo como un punto final de la eterna problemática entre ambos colectivos profesionales, se están dando las oportunas instrucciones a todos los enfermeros de nuestra Comunitat, para que contacten con sus respectivos Colegios profesionales, ante cualquier hecho o circunstancia que suponga la realización indebida e ilegal de funciones propias de Enfermería por los TER; y se comenzará a dar las oportunas instrucciones para proceder, sin ninguna vacilación, a interponer las oportunas acciones legales que resulten procedentes en cada caso.

Una vez expuesto todo esto, y considerando que corresponde a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública garantizar la aplicación de los pronunciamientos judiciales citados anteriormente, desde el CECOVA solicitan su intervención rogando que dicte las oportunas instrucciones para que así sea. CECOVA / COECS.

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