El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (Cecova) valora muy positivamente que la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública dote a todos los centros de Educación Especial, sin excepción, de personal de Enfermería, tal y como indica la Ley 10/2014 de 29 diciembre de Salud de la Comunitat Valenciana. Dicha legislación, modificó la Ley 8/2008 de Derechos de Salud del Niño y Adolescente aprobada en junio de 2008. Una norma que, tras las numerosas gestiones que hizo el Cecova con las distintas fuerzas políticas que impulsaron esta ley, recogía sus pretensiones sobre la Enfermería Escolar. En concreto, el artículo 59.8 que recoge la actual Ley especifica que “los centros docentes específicos de Educación Especial estarán dotados de profesionales de Enfermería, que dependerán orgánicamente del departamento sanitario correspondiente”.
La aplicación de este artículo ha sido una de las reivindicaciones que el presidente del Cecova, José Antonio Ávila, ha trasladado personalmente, y en varias ocasiones, al Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, y a los representantes de los partidos políticos tras haber mantenido varias reuniones con los padres y madres de numerosas AMPAS. Una petición que la diputada del PP, Remedios Yáñez, también trasladó a las Cortes Valencianas, y una petición compartida tanto por PSOE como por Compromis. De todos ellos, poco a poco, el Cecova ha ido arrancando el compromiso de implantar la figura de la Enfermera Escolar en todos los centros de Educación Especial. Por tanto la ejecución de esta norma supone para el Consejo Autonómico de Enfermería ver cumplida una de sus peticiones históricas. Cabe recordar que antes de la publicación de la Ley 8/2008 de Derechos de Salud del Niño y Adolescente, en septiembre 2005 el Cecova creó el Grupo de Trabajo “Enfermería en Salud Escolar” (ENSE), mediante el cual se incrementó el numero de enfermeros interesados en el desarrollo y reivindicación de la enfermería escolar, e implicados con el objetivo de organizar y gestionar las diferentes actividades de desarrollo profesional de la Enfermería en la comunidad escolar.
Hasta ahora, la aplicación del artículo 59.8 de la Ley 10/2014 no se había producido en su totalidad ya que los profesionales de Enfermería solo están desarrollando su labor en tan solo 17 de los 47 centros de Educación Especial de la Comunidad Valenciana, y ello gracias a las gestiones y presiones del Cecova.
Con la inclusión de la figura de la Enfermera Escolar en los centros de Educación Especial se podrá ofrecer una atención integral y los alumnos con necesidades especiales recibirán una asistencia sanitaria rápida, eficaz y adecuada. De esta manera, una atención inmediata que puede evitar consecuencias irreversibles.
Consecuentemente, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana se muestra satisfecho con la puesta en marcha de la implantación de la Enfermera Escolar en todos los centros de Educación Especial pero también recuerda a la consellera Montón que la presencia de la Enfermera Escolar debe ser permanente durante toda la jornada escolar, y no solo prestando una atención puntual. Solo así se podrá dar respuesta a las necesidades de salud de los alumnos de los centros de Educación Especial y asegurar una atención sanitaria de calidad en estos centros.
Por todo lo expuesto, el Cecova considera que el anuncio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica es una gran noticia para los padres de estos alumnos que van a ganar en tranquilidad y calidad asistencial, además de para la comunidad docente de estos centros que dejara de asumir responsabilidades que no les compete y para las cuales no tiene la suficiente preparación sanitaria.
Necesidades asistenciales
El Cecova quiere recordar que el alumnado de los centros de Educación Especial tiene una necesidades asistenciales muy importantes ya que, en muchos casos, cuenta con deficiencias físicas y sensoriales asociadas a su discapacidad, y en muchas ocasiones con enfermedades crónicas asociadas como diabetes, epilepsia, alergias, etcétera lo que da como resultado disfunciones tales como riesgo de asfixia en la deglución, daños corporales en los ataques epilépticos y conductas autolíticas, agresiones a otros menores, etcétera.
Además, en muchos casos, estos menores también son portadores de sondajes y dispositivos que requieren los cuidados y la supervisión de profesionales de Enfermería como sondas de alimentación, sondas urinarias, cánulas traqueales, respiradores asistidos y aspiradores de mucosa.
Estas necesidades de salud, junto con la pertinencia de administrar los tratamientos adecuados y el control de sondas tanto para alimentación como para eliminación, justifican de manera suficiente la pertinencia de implantar profesionales de Enfermería en estos centros educativos en todo el horario escolar. Cecova.