El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado hoy, martes 23 de mayo, el acuerdo de 5 de mayo de 2017, del Consell, por el que se regula el programa específico de productividad por actividad adicional fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal de enfermería y médico SAMU, accesible en el siguiente enlace.
Según detalla el texto, «la necesidad de prestar asistencia sanitaria de manera permanente se traduce en ocasiones en que determinado personal sea requerido para realizar una jornada que excede a la reglamentariamente exigible, ante la imposibilidad de hallar personal sustituto». E insiste que «en determinados supuestos, esas mismas necesidades asistenciales impiden que dicho exceso de jornada sea objeto de compensación horaria». Por lo que especifican desde la Generalitat que, «estos supuestos, aunque resultan excepcionales, afectan de manera más frecuente a la asistencia urgente prestada por los servicios de emergencias sanitarias, y en concreto a las categorías de médica SAMU y enfermera SAMU».
Por todo ello, estima el gobierno valenciano que «la necesidad de remunerar la actividad adicional a la jornada ordinaria habitual debe ser encauzada mediante el correspondiente complemento de productividad, de acuerdo con las normas citadas, creando un programa específico de productividad con esa finalidad».
En lo que se refiere a las condiciones generales del programa, se establece que la participación del personal en el programa tendrá carácter voluntario, y se realizará adicionalmente a la jornada habitual de trabajo. Se especifica, además, que el personal que participe en estas actividades deberá tener resultados adecuados, al menos iguales al rendimiento habitual o normal, durante la jornada laboral ordinaria. De igual modo, se concreta que la participación del personal en el programa se realizará de forma equitativa entre los profesionales voluntarios que cumplan los requisitos.
Este acuerdo concreta, además, que «procederá la aplicación del presente programa cuando el personal previsto en su ámbito de aplicación sea requerido por necesidades del servicio para realizar la prestación de algún turno de trabajo adicional sobre los fijados en su jornada ordinaria ante la carencia puntual de personal de la propia plantilla, no haya sido posible hallar personal de sustitución ni pueda realizarse la compensación horaria de dicho turno adicional». Aunque igualmente concreta que «en ningún caso procederá el abono de este concepto cuando no haya sido agotada la jornada ordinaria establecida, bien en términos anuales, bien respecto a los turnos habituales en un determinado período de devengo».
En lo que se refiere a la remuneración de la actividad, se establece que la retribución a percibir por el personal que participa en este programa se establece en 22,68 euros/hora para el personal médica SAMU y 15,22 euros/hora para el personal enfermera SAMU. «Las horas prestadas por este concepto dentro de la franja nocturna se computarán aplicando el mismo coeficiente de bonificación del trabajo nocturno que el establecido para la jornada ordinaria, retribuyéndose la cantidad total de horas resultantes», concreta.
Para conocer más información sobre este acuerdo, accede al siguiente enlace. DOGV / COECS.