EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES MANTIENE LA OBLIGATOREIDAD DE COLEGIACIÓN DE LOS ENFERMEROS

El Ministerio de Economía y Competitividad ha presentado una nueva versión del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, ley que pretende fijar, según dicta el informe previo al Anteproyecto, un nuevo marco que aclare, simplifique y sistematice la regulación de los servicios profesionales, estableciendo el mapa de obligaciones de colegiación y simplificando las reservas de actividad existentes. En la actualidad no existe una ley horizontal que regule el marco general de los servicios profesionales ya que sólo existen leyes sectoriales, por ejemplo, la de edificación o la de las profesiones sanitarias.

En la nueva versión del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales se establece que es obligatorio estar colegiado en los colegios que se indican para ejercer las profesiones siguientes: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios y registradores, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos.

Además, se establecen en el artículo 22 los supuestos en los que se considera irregular el artículo de una profesión en el que se señala el supuesto de ejercer una profesión colegiada sin la preceptiva colegiación.

En esta nueva versión se añade un nuevo artículo 3 bis en el que se incluye que «Los colegios profesionales, tanto de pertenencia obligatoria como voluntaria, ejercerán sus competencias, como regla general, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de que se trate. Sólo excepcionalmente, podrá ser de ámbito territorial inferior, cuando concurran especiales circunstancias que lo justifiquen, sin que en ningún caso pueda ser inferior al ámbito territorial provincial.»

La nueva normativa obligaría a modificar la Ley 2/2974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y establece entre otros la incompatibilidad de ostentar cargos directivos en organizaciones colegiales con ser cargo político o titular de órganos directivos de las AAPP, o de organizaciones sindicales, empresariales o partidos políticos y el voto ponderado de los Colegios en los Consejos Generales de Colegios en función del número de colegiados y regula la clarificación del régimen económico de los colegios para fomentar la transparencia.

Puede consultar la nueva versión de dicho anteproyecto en este enlace de SANIFAX Anteproyecto servicios profesionales

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