EL BOE PUBLICA HOY EL REAL DECRETO 1302/2018 DE INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE LOS ENFERMEROS/AS

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 23 de octubre, el Real Decreto 1302/2018 por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Según detalla el texto, «las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial mediante la correspondiente orden de dispensación». Y continúa «para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera y enfermero responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva».

El texto va más allá y detalla que «salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación».

Autoridad competente

En el Real Decreto se detalla que «corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales y de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimiento regulados», detalla.

Requisitos que deben reunir los profesionales de Enfermería para obtener la acreditación

Los requisitos que deben seguir los enfermeros y enfermeras para obtener la acreditación son, según se detalla en el Real Decreto:

1. Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

– Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año

– Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

2. En el ámbito de los cuidados especializados, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:

– Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que               se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

– Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.

– Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

Toda la información sobre este Real Decreto está disponible en el siguiente enlace. BOE / COECS.

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