EL BOE PUBLICA HOY EL REAL DECRETO LEY 11/2020 QUE REGULA LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL ESTATUARIO ENFERMERO PARA HACER FRENTE AL COVID19

Banc d’Imatges Infermeres COIB / Autoria: Ariadna Creus i Àngel García

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, miércoles 1 de abril, el Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El texto completo puede consultarse en el siguiente enlace.

En la disposición adicional decimoquinta viene recogido los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios. Según detalla este decreto ley, los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que se reincorporen al servicio activo tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo.

Además, no les aplicará lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Este real decreto ley especifica, con todo, que durante la realización de este trabajo, se aplicará el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción.

Protección de estos trabajadores

En lo que se refiere a la protección de los trabajadores, según detalla el Real Decreto ley, cuando se expida un parte de baja médica calificada como accidente de trabajo, causarán derecho a la correspondiente prestación de incapacidad temporal que será compatible con el percibo de la pensión de jubilación. Cuando se expida un parte de baja médica calificada de enfermedad común causarán derecho a la correspondiente prestación de incapacidad temporal, compatible con el percibo de la pensión de jubilación.

En el caso de que fueran declarados en situación de incapacidad permanente, podrán optar por continuar con el percibo de la pensión de jubilación o por beneficiarse de la correspondiente pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. Y finalmente, cuando los profesionales jubilados falleciesen por consecuencia del trabajo desempeñado por dicha reincorporación, podrán causar las correspondientes prestaciones de muerte derivadas de accidente de trabajo. COECS / BOE.

Related posts

El COECS celebra que la Diputación de Castellón exija un mayor número de plazas universitarias de Enfermería

El Planetario de Castellón acogerá el 5 de junio la Jornada sobre Enfermedades Raras en la que colabora el COECS

El COECS y ACEESE-CV reivindican la necesidad de incorporar más enfermeras escolares ante la “gran escasez” en los Centros de Educación Especial