EL CECOVA EXIGE A SANITAT QUE FACILITE LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR DE LOS/AS ENFERMEROS/AS QUE SOLICITEN LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA

El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) ha emitido un comunicado en el que ha exigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública que permita «de forma efectiva, la conciliación de la vida laboral con la vida familiar a las/os enfermeras/os que soliciten una reducción de jornada de trabajo cuando tengan que prestar cuidados a familiares».

Según han detallado desde el CECOVA, una enfermera solicitó una jornada reducida al 60% sin penalización salarial para cuidar a su hija que sufría el síndrome de Ángelman y fue denegada el 23 de noviembre de 2020 por la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. La administración pública justificó su decisión alegando que «no se hallaba en su catálogo de enfermedades para la concesión de los permisos».

Sin embargo, tal y como han explicado desde el CECOVA, la Justicia dio la razón a la enfermera al considerar que tenía derecho a un permiso de reducción de jornada para el cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave, declarando la nulidad de la resolución recurrida y el derecho de la recurrente a una reducción de jornada en un 60 %, con fecha de efectos desde el transcurso del plazo legal de resolución de su solicitud.

Derecho de los/as enfermeros/as 

El CECOVA ha insistido en que «la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública debe tener muy en cuenta que el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015 que establece que el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave».

De la misma forma, detallan desde el órgano colegial autonómico, se debe asumir que el Decreto 42/2019 del Consell, emitido por la conselleria de Justícia, que entró en vigor el 1 de abril de 2019, define en su artículo 7 la casuística para la conciliación familiar y detalla que «podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones» cuando se produzcan una serie de circunstancias, que se concentran en la guarda legal de familiares a cargo del solicitante.

En concreto, se expone que se podrá quitar la hora de la jornada semanal sin reducir el sueldo «cuando el personal tenga a su cargo algún niño/a de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%». De igual modo, también tendrán derecho a menguar su jornada aquellos profesionales que tengan «a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación».
Por último, también se incluye para reducir el tiempo de trabajo a los trabajadores con un reconocido un grado de discapacidad o que por razón de enfermedad larga o crónica no puedan realizar su jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse inicialmente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y, en aquellos casos en que sea revisable, ratificarse de forma anual por dicha Unidad. COECS / CECOVA.

Related posts

La Enfermería Escolar en peligro y la Atención Primaria en riesgo

La Escuela Virtual de Igualdad incorpora el curso gratuito “La perspectiva de género en las políticas sanitarias”

Las enfermeras escolares atienden una media de 35 asistencias al día: un servicio imprescindible en los centros educativos