Ante las numerosas consultas realizadas por las enfermeras y enfermeros por la falta de Equipos de Protección Individual (EPI) en los centros sanitarios, desde la Asesoría Jurídica del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), se quiere comunicar a todos los profesionales de Enfermería una serie de indicaciones que tener en cuenta, cuando se deban atender pacientes positivos o sospechosos de positivos de Covid-19:
- El art. 172 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), marca la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados para el desempleo y/o de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
- Los EPI deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
- Por tanto, NO ES LA RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR que evidentemente si no se les facilita terminan teniendo que adoptar medidas a nivel individual.
Por ello, ante el posible INCUMPLIMIENTO de dicha obligación por parte de la empresa, el trabajador/a o en su caso los representantes de los trabajadores del centro, deberían proceder de la siguiente manera:
- Se debe localizar a la persona encargada de proporcionar los EPI en el centro de trabajo, (no confundir con el Servicio de Prevención, ya que éste servicio los estipula en la evaluación de riesgos, pero habitualmente no los proporciona). Se debe recordar que, cuando se entrega un EPI, se debe firmar un registro donde se informa a la
persona del uso y mantenimiento correcto. - Se le debe requerir formalmente la entrega, conforme al art. 17 LPRL. Según el funcionamiento de cada empresa, este requerimiento puede hacerse por escrito en papel, a través de e-mail o por un canal de intranet.
- En el requerimiento debe establecerse el periodo en el que se va a esperar la respuesta de la empresa. En todo caso, la Ley es clara: deben proporcionarse los EPI antes de empezar a trabajar. Por tanto, el periodo dada la situación, puede ser perfectamente máximo 48 horas.
- Si la respuesta es NEGATIVA, la empresa deberá motivarla por escrito y dar las soluciones temporales que estimen pertinentes. Pero advertir que, ante riesgo grave e inminente para tu salud y la de tus compañeros, debes negarte a trabajar sin esos EPI, una vez se ha solicitado y no se proporcionan.
- Las personas trabajadoras tienen el derecho de protección de su salud en su puesto de trabajo. Por tanto, si se están vulnerando sus derechos, también podrán denunciar este hecho ante la Inspección de trabajo y Seguridad Social. Estas denuncias pueden hacerse también por vía anónima y telemática, pero, en este caso, el denunciante no podrá participar después del proceso.
¿Qué consecuencia tienen la no entrega de EPI en general y, en particular, durante el periodo de contagio del coronavirus?
La empresa y las personas con responsabilidad preventiva que se ocupen de que esta labor cumpla con la legalidad vigente, pueden estar vulnerando la Ley de Prevención si no entregan los EPI estipulados en el protocolo contra el Coronavirus.
Las responsabilidades a las que se puede enfrentar la empresa pueden ser de varios tipos:
- ADMINISTRATIVA: El art. 12.16 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece las faltas que supongan un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Dicho incumplimiento puede crear un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y, especialmente, en materia de protección colectiva o individual. Si no hay entrega de EPI, se debe denunciar ante la Inspección de Trabajo individualmente.
- CIVIL: la obligación civil de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo solo puede imponerse al empresario, de conformidad con el art. 1902 del Código Civil, cuando haya incurrido en una conducta culposa o negligente. La culpa puede ser contractual (art.1101) si existe contrato de trabajo; o extracontractual (art. 1102), con el que no se tiene vínculo contractual.
- PENAL: Se dan varios tipos de delito de riesgo:
- Sin haber ocurrido accidente o lesión: Delito de puesta en peligro de personas. (Por ejemplo, ordenar que se trabaje en aislamiento sin los EPI correspondientes).
- Delito de Omisión: No proporcionar los EPI. o Delito de Comisión por Omisión: Cometido por una persona con la obligación expresa de realizar o indicar una tarea o actividad. Por ejemplo, No indicar los EPI en evaluación de riesgos o protocolo, activando la culpa extracontractual del Servicio de Protección Ajeno (SPA) o SPA. El tipo aplicable es el art. 318 del Código Penal, con penas de 3 meses a 3 años de cárcel.
- RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: en caso de incapacidades por falta de entrega de EPI, se propondrá por parte de la Inspección de Trabajo un recargo del 30 al 50% de la base reguladora.
Recordar que la persona trabajadora debe tener acceso a la información sobre los riesgos en su puesto de trabajo y del protocolo. En él, se deberán estipular los EPI necesarios para comprobar si realmente son necesarios antes de requerirlos. Del mismo modo, recordar que la empresa debe velar por el uso y mantenimiento correcto de estos. Su responsabilidad no acaba sólo con la entrega. En estos momentos, dado todo lo que se conoce, se considera que la
mascarilla, guantes, gafas de protección y batas desechables, son elementos mínimos y necesarios de protección.
Esta información puede utilizarse como base para solicitar la protección necesaria de los trabajadores. Además, los enfermeros y las enfermeras que se encuentren ante alguna de las situaciones anteriormente mencionadas pueden presentar una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En este enlace pueden descargar un modelo para realizar su denuncia: Modelo Denuncia CASTELLÓ. CECOVA