El Colegio de Enfermeros y Enfermeras de Castellón (COECS), como miembro de la Organización Colegial de Enfermería, ha adoptado un acuerdo de adhesión al comunicado publicado por el Consejo General de Enfermería sobre la actuación de la profesión enfermera en el ámbito de los cuidados dermoestéticos. Este documento responde al continuo cuestionamiento injustificado e interesado de las competencias de las enfermeras y enfermeros con formación de posgrado en Dermoestética.
Así, se debe señalar que la anulación por el Tribunal Supremo de la Resolución nº 19/2017, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, en modo alguno puede utilizarse como excusa para pretender excluir a las enfermeras del ámbito de actuación de los cuidados corpoestéticos por cuanto las competencias profesionales enfermeras vienen definidas por un conjunto de normas que en nada se ven afectadas ni por la comentada Resolución ni por las sentencias judiciales, las cuales se encuentran, además, pendientes de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Además, la decisión del Tribunal Supremo –pendiente de revisión constitucional- en modo alguno significa que las enfermeras deban ser excluidas del cuidado corpoestético, sino tan sólo que la concreta ordenación aprobada por el Consejo General no se ajusta a derecho porque se ha considerado judicialmente que no se puede regular, en los términos en que lo ha hecho la resolución anulada, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de la corpoestética.
Esta anulación no impide dicho ejercicio profesional enfermero en este ámbito bajo los principios de plena autonomía técnica y científica, así como de interdisciplinariedad entre las distintas profesiones sanitarias que intervienen en el mismo. Tampoco puede utilizarse esta jurisprudencia para negar a la profesión enfermera las competencias que ostenta en el campo de los cuidados nutricionales en diferentes ámbitos de primaria, hospitalaria, sociosanitaria, escolar… con plena competencia desde hace más de 40 años, siendo clave estas actuaciones para potenciar la promoción de la salud, la educación sanitaria y la adquisición de hábitos de vida saludables, esenciales todos ellos dentro de la actuación de la enfermera en su ámbito asistencial.
Por todo ello, en modo alguno se puede impedir a las enfermeras desarrollar sus competencias en este campo de actuación, que se desarrolla en el ámbito privado o en el ejercicio libre, donde manifestaciones que no se ajustan a la realidad y la presión comercial se están utilizando por terceros para tratar de menoscabar las competencias profesionales enfermeras. La Organización Colegial de Enfermería, en sus distintos niveles, -y por su parte el Colegio de Enfermería de Valencia-, defenderán y protegerán a las/os enfermeras/os frente a cualquier actuación que suponga un impedimento u obstáculo al ejercicio y desarrollo de sus competencias profesionales.
En el documento se desglosan todas las normas de distinto rango que definen y materializan las competencias que integran los cuidados de enfermería:
- La Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que ha fijado en su artículo 31.7 las competencias mínimas que los enfermeros responsables de cuidados generales deben estar en condiciones de aplicar, incluyendo entre ellas la competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería.
• La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyo artículo 7.2 atribuye a la profesión enfermera la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
• Los Estatutos de la Organización Colegial, cuyo artículo 54.3 señala que los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas enfermas o sanas y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna. - El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su redacción vigente tras el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre.
- Los Anexos VII y VIII del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, que consagra los diagnósticos, las intervenciones y los resultados de enfermería, que ponen de manifiesto todas las intervenciones que las enfermeras realizan directamente sobre los pacientes y que deben recogerse en el Conjunto Mínimo Básico de Datos del Sistema Nacional de Salud.
- Desde el punto de vista académico y su traslación al ámbito profesional, la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, ha establecido los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermero.
Este conjunto normativo se complementa también con las disposiciones que históricamente han reconocido a la profesión enfermera sus competencias profesionales en ámbitos como la cirugía menor y la administración de inyectables a los pacientes, que ya venían recogidas incluso en el Real Decreto de 16 de noviembre de 1888 que aprobaba el reglamento para las carreras de Practicantes y Matronas.