EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA TILDA DE «IMPRUDENTE» LA POSICIÓN DE COLEGIOS Y SINDICATOS MÉDICOS SOBRE LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE LOS/AS ENFERMEROS/AS

El Consejo General de Enfermería ha emitido durante la mañana de hoy un comunicado sobre la polémica suscitada en la Comunitat Valenciana en relación a la resolución emitida por la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública sobre la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, que ha sido cuestionada por parte del Colegio de Médicos de Alicante y por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM).

Según han recordado desde el Consejo General, ambas entidades han atacado esta normativa que cuenta con el consenso político y social y que está siendo aplicada en todas las comunidades autónomas. Las principales críticas que han realizado guardan relación con el hecho de que, según su criterio, la prescripción es «competencia exclusiva y excluyente de los médicos» y que la prescripción enfermera puede poner en riesgo la atención sanitaria.

Desde el sindicato, tal y como ha recordado el Consejo General de Enfermería, han hecho un llamamiento hace unos días a todos los usuarios del sistema valenciano de salud a exigir que sea un médico quien les recete los medicamentos. Al tiempo que desde la institución colegial de Enfermería han recordado que la modificación del Real Decreto que regula la prescripción enfermera fue objeto del acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y todos los integrantes del Foro de las Profesiones Sanitarias, que incluye a los Consejos Generales y sindicatos tanto de los médicos como de las enfermeras.

Normativa vigente

Desde el Consejo General de Enfermería han recordado que el artículo 79 de la vigente Ley del Medicamento no considera a los médicos como los únicos profesionales prescriptores de medicamentos sino que incluye también a odontólogos y podólogos. Adicionalmente, también las enfermeras se encuentran capacitadas por el mismo artículo para la indicación, el uso y la autorización de la dispensación, tres conceptos que unidos equivalen, sin duda, a la prescripción enfermera. De hecho, fue en el proceso de negociación entre los Consejos Generales de ambas profesiones cuando se aceptó sustituir un término por el otro equivalente, a petición de la OMC.

Tras la modificación introducida por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, se modificaron los requisitos exigidos a las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación, de modo que a la titulación correspondiente se añadió la acreditación de una experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, la superación de cursos de adaptación adecuados ofrecidos por la Administración sanitaria.

También merece la pena recordar que la profesión enfermera tiene actualmente reconocida en el ámbito de sus competencias la capacidad de diagnóstico independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Directiva que ha sido transpuesta al Derecho español mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y cuyo artículo 42.7 es una transcripción literal en este sentido de la Directiva.Consejo General de Enfermería / COECS.

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