EL DOGV PUBLICA EL PROGRAMA ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE MÓDULOS ADICIONALES DE REFUERZO DE 2023

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado, con fecha de 18 de mayo, el Programa especial de productividad para la prestación de módulos adicionales de refuerzo en 2023. Este acuerdo tiene como objetivo paliar la deuda horaria de las enfermeras y enfermeras especialistas y la sobrecarga asistencial, así como facilitar las sustituciones y mantener las ratios de las plantillas. La publicación al completo se puede consultar en este enlace.

El programa cuenta con una dotación presupuestaria anual máxima de 32.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto al efecto en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. El acuerdo regula la participación voluntaria del personal, fuera de su jornada ordinaria habitual y de atención continuada, en el programa específico de sustitución y refuerzo, con una retribución asignada. Se aplicará en los equipos de Atención Primaria, en las unidades de apoyo de Atención Primaria y los centros hospitalarios, incluidos HACLES, centros de especialidades, centros sanitarios integrados,
centro de transfusión, los servicios de inspección sanitaria y de salud pública incluidas las unidades de prevención de cáncer de mama (UPCM).

Módulos de sustitución

  1. Necesidad de sustitución o refuerzo. El programa de sustitución y refuerzo se aplicará en los supuestos en los que se requiera suplir la ausencia de personal o reforzar los efectivos disponibles para atender adecuadamente la demanda asistencial.
  2. No disponibilidad de candidatos. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, sea necesaria la contratación de personal, se utilizarán los sistemas de selección de personal temporal establecidos reglamentariamente. Sólo en el caso de que resulte imposible la contratación se asumirá la demanda asistencial adicional, ya sea por parte de personal del mismo centro, de otros centros o incluso de otros departamentos de salud.
  3. Realización fuera de la jornada habitual. La tarea asistencial adicional prevista en este acuerdo deberá llevarse a cabo fuera de la jornada ordinaria y de atención continuada del profesional, y se desarrollará mediante la realización de módulos de la duración equivalente al turno sustituido o proporcional a la necesidad de refuerzo.

En ningún caso podrá percibirse el complemento previsto en este acuerdo cuando los pacientes inicialmente asignados al personal ausente puedan ser atendidos por otro u otros miembros del equipo dentro de su horario habitual. La dirección correspondiente solicitará a la Gerencia del departamento (o a la dirección del centro) la autorización de cuantos módulos considere necesarios para la cobertura de la necesidad asistencial detectada, hasta que la sustitución resulte efectiva. En el caso de los servicios de inspección, la autorización se realizará por parte de la Subdirección General de Inspección Sanitaria. En el caso de los centros de Salud Pública, la autorización se realizará por parte de la Dirección del Centro de Salud Pública o la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

Las retribuciones, para el grupo A2, serán de 27,21 euros por hora. Cuando se preste media hora, la retribución será la mitad de las anteriores. El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización. El tiempo de trabajo prestado incluido en el presente programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.

Este acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. DOGV

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