EL DOGV PUBLICA LA REGULACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE LA DEMORA ASISTENCIAL

La conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha publicado el acuerdo de regulación del programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud. El contenido completo de este acuerdo está disponible en el siguiente enlace.

Según detalla el acuerdo, este programa se aplicará al personal estatutario en los departamentos de salud y hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) gestionados directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, y consistirá en la actividad asistencial realizada fuera de la jornada habitual de trabajo para reducir los tiempos de espera para intervenciones quirúrgicas.

Condiciones del programa

La participación del personal en el programa tendrá carácter voluntario, y se realizará adicionalmente a la jornada habitual de trabajo, tanto ordinaria como complementaria. El compromiso de permanencia y disponibilidad será de duración cuatrimestral. Dentro de cada unidad, la participación del personal en el programa se realizará de forma equitativa, de lo que velará la dirección del centro.

La orden detalla, igualmente, que el desarrollo de la actividad, además, dependerá también del cumplimiento de las siguientes condiciones previas como que el centro tenga disponibilidad de recursos (quirófanos, camas, equipos, personal, etc.) para atender esta actividad adicional; que existan pacientes en lista de espera propios o de otros centros o departamentos susceptibles de ser intervenidos en el centro o que el servicio tenga capacidad para asumir dichos pacientes.

Remuneración de la actividad y personal participante

La composición del equipo participante en cada procedimiento será establecida por la gerencia o dirección de centro, de acuerdo con las características del proceso asistencial, la técnica utilizada o los recursos necesarios, en el marco de referencia de los criterios establecidos al efecto por la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

Las cuantías concretas por acto se fijan en el anexo I, dedicado a actividades quirúrgicas, y anexo II, respecto a actividades diagnósticas. Toda la información está disponible en el siguiente enlace. COECS /  DOGV.

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