El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha hecho públicos dos proyectos de órdenes ministeriales por los cuales regulará el copago en el transporte sanitario no urgente y en los productos dietéticos. Con estas nuevas tasas el Gabinete de Ana Mato prevé ahorrar cada año algo más de 60 millones de euros (45 de transporte y 15 de dietéticos) e ingresar 41 millones de euros (26 por transporte y 15 por dietéticos).
El copago al que tendrán que hacer frente los beneficiarios de transporte sanitario no urgente será de 5 euros por trayecto (ida o vuelta). Una base de cálculo que se establece independientemente del precio real de dicho transporte, del tipo de vehículo utilizado, del kilometraje recorrido o de que el medio sea urbano o rural. Esta cifra sale de aplicar a los 50 euros de base que tiene establecido el transporte el 10 por ciento de copago al ser considerado un servicio de aportación reducida. Así se recoge en el Proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud que el Ministerio de Sanidad ha publicado para iniciar el periodo de exposición pública. Este texto, además, establece los topes de aportación en función de la renta.
De este modo, para los beneficiarios en activo con más de 100.000 euros de renta anual en la casilla de base liquidable general de la declaración del IRPF se establece un límite mensual de 60 euros. Para aquéllos entre 18.000 y 100.000 euros, el límite será de 20 euros mensuales, mientras que para los pensionistas y aquéllos con rentas inferiores a 18.000 euros, el límite será de 10 euros al mes.
Quedan excluidos de aportación por parte del usuario los traslados entre centros sanitarios y la hospitalización a domicilio. Los acompañantes tampoco estarán obligados a pagar en ninguna de las modalidades. Para establecer los criterios clínicos de indicación de TSNU, el Ministerio se ha comprometido a poner a disposición de los facultativos presciptores criterios comunes de indicación del TSNU que permitan la valoración de la incapacidad para el uso de medios ordinarios de transporte. Las comunidades autónomas, Ingesa y las mutuas dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar sus normativas e iniciar el cobro de la aportación. La orden todavía debe pasar por trámites de audiencia de los colegios de médicos y enfermeros, consumidores, asociaciones de transporte sanitario y los ministerios de Economía y Hacienda.
Distinciones en dietéticos
Por otro lado, el Proyecto de Orden por la que se establece la aportación del usuario en la cartera común suplementaria de prestación con productos dietéticos apunta que los copagos que tendrá que abonar el paciente dependerán del tipo de producto del que se trate.De esta manera, las fórmulas para la alergia y la intolerancia a las proteínas de la leche de vaca estarán sujetas a una aportación del usuario de entre el 10 y el 60 por ciento, según colectivo y renta, en condiciones similares a las del copago farmacéutico. Mientras, los productos para nutrición enteral domiciliaria y para trastornos metabólicos complejos requerirán un pago del 10 por ciento del importe del producto.La aportación que el Ministerio de Sanidad estima en cada caso es de unos 5.514.632 euros y de unos 9.930.231 euros, respectivamente, con un ahorro final estimado de unos 15.444.863 euros.
El texto indica que las oficinas de farmacia, cuando dispensen productos dietéticos con cargo al SNS, deberán cobrar al usuario la aportación correspondiente al igual que hacen con la prestación farmacéutica, aunque “para facilitarles esta tarea, el Ministerio de Sanidad va a proporcionar en el nomenclátor de productos dietéticos” el porcentaje que corresponde en cada caso.
Aunque el texto ha sido aprobado por el Consejo Interterritorial del SNS, todavía quedan por recabar los informes de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas y de las mutualidades de funcionarios. Además, el proyecto se va a someter a informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos, de la Federación Española de Farmacéuticos Empresarios (FEFE), Fedifar y Farmaindustria, entre otros colectivos implicados por la norma. RM/El Global.