EL PROYECTO DEL RD DE LEY SOBRE TRONCALIDAD RECONOCE LA IGUALDAD ENTRE LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA Y EL RESTO

El Ministerio de Sanidad ha colgado recientemente en su web a modo de borrador el proyecto del Real Decreto de Ley sobre Troncalidad. Este real decreto tiene por objeto potenciar, modernizar y actualizar la formación de especialistas en Ciencias de la Salud previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, con la incorporación de criterios de troncalidad en la formación de determinadas especialidades, el establecimiento del procedimiento para la obtención del título de especialista mediante la formación en una especialidad perteneciente al mismo tronco que el del título de especialista que se ostenta, la regulación de áreas de capacitación específica, de las convocatorias anuales, y la creación de los nuevos títulos de especialista. RD TRONCALIDAD

Interesa resaltar que a través de esta disposición, se deroga el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería ya que esta norma se aprobó en un momento en el que las especialidades eran objeto de regulación a través de reales decretos específicos para cada titulación (existiendo un real decreto para las especialidades médicas, otro para las especializaciones farmacéuticas, otro para la psicología, etc.) hasta que el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, hace un planteamiento global de todas las especialidades en Ciencias de la Salud, derogando los reales decretos antes citados. En estos momentos el hecho de que el título universitario que habilita para la profesión de enfermero haya pasado a ser un título de grado como consecuencia de la incorporación de nuestro país al Espacio Europeo de Enseñanza Superior y el progresivo acercamiento de los sistemas de selección, han determinado la derogación de Real Decreto 450/2005, de 22 de abril,
sin perjuicio de que sigan en vigor las disposiciones transitorias del mismo hasta que concluyan los procesos de obtención del título de enfermero especialista, regulados por las mismas.
Sin perjuicio de mantener la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
En definitiva, el texto aclara que «las especialidades de enfermería deben ser objeto de un tratamiento idéntico al del resto de las especialidades en Ciencias de la Salud.»

En el Anexo de este documento, de más de 90 páginas, se puede ver las especialidades incluidas en los troncos y las que no. Las especialidades de Enfermería por el sistema de residencia que reconoce el proyecto de Real Decreto son siete: Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Enfermería de Salud Mental, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica, Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Enfermería Pediátrica

 

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