El Tribunal Consitucional ha declarado inconstitucional y nulo que la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana que establece colaboración únicamente con las universidades de titularidad pública para facilitar las prácticas a los/as estudiantes de Enfermería, Medicina y Fisioterapia.
Según detalla el fallo, se declara nulo el término «de titularidad pública» contenido en el apartado 65 del artículo único de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril. En este sentido, declara la sentencia se «incurre en contravención con las competencias exclusivas del Estado en materias de educación y de bases de la sanidad».
La sentencia explica que la normativa estatal se refiere de modo genérico a las universidades, sin distinción alguna entre unas universidades y otras y que «la norma legal valenciana únicamente impone este deber de colaboración del Ejecutivo autonómico respecto de las universidades de titularidad pública, sin mencionar de modo expreso a las privadas».
Por tanto, según detalla el fallo, «existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado, ya que aquella no sólo no hace distinción entre unas y otras universidades, sino que en la propia regulación complementaria del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos de relación entre aquellas y las instituciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud, a través de la figura del convenio».
La sentencia concluye que esta posición es «insalvable por cuanto la normativa estatal básica concede una relevante y transcendente importancia a que la formación de los profesionales en las Ciencias de la Salud dispongan de toda la estructura sanitaria pública para la realización de sus prácticas clínicas, siendo estas imprescindibles, además, para completar su período de formación y la obtención de sus títulos académicos».
Antecedentes del caso
La exclusión del alumnado de Medicina, Enfermería o Fisioterapia de las universidades privadas se planteó en junio de 2016 y comenzó a aplicarse en septiembre de ese mismo año.
En el momento, las personas titulares de las consellerias de Sanitat y Educación justificaron que era necesario poner orden en los hospitales públicos, al borde de la saturación por los/as alumnos/as pregrado. Además, había que terminar con las contrataciones, consideradas como anómalas, que realizaban las instituciones privadas al contratar directamente con trabajadores de la sanidad pública por su tiempo como tutores/as.
En septiembre de 2016 comenzó a impedirse a los nuevos/as licenciados/as en Ciencias de la Salud de los tres centros privados entrar en el circuito público de prácticas y se habilitó un periodo para que los/as ya matriculados/as pudieran conseguir sus titulaciones.
El contenido completo de esta sentencia está disponible en el siguiente enlace. COECS / TC.