EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE CONDENA A ESPAÑA A APLICAR EL 21% DE IVA EN LOS PRODUCTOS SANITARIOS

El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón a la Comisión Europea y ha condenado a España a subir el IVA a los equipos médicos, a los aparatos para animales discapacitados y a las sustancias utilizadas en la fabricación de medicamentos, según dicta la sentencia, a la que no cabe recurso.

Actualmente, todos estos productos tributan al tipo reducido del 10% de forma indiscriminada. La Comisión Europea asegura que esto va contra de la normativa comunitaria porque distorsiona la competencia y por eso se posicionó en contra.

Pese a la sentencia, el Ministerio de Hacienda ha respondido que no subirá de forma inmediata el IVA hasta que no haya estudiado el texto en profundidad. Según ha indicado un portavoz del departamento que dirige Cristóbal Montoro, intentarán discriminar el tipo de productos que sí pueden tributar con el tipo reducido del 10%.

Aplicación inmediata

La sentencia es el resultado de un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea. Este tipo de recurso se dirige contra un Estado miembro cuando se considera que éste ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, de forma que, una vez dictada la sentencia que reconoce el incumplimiento, el Estado miembro debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia «con la mayor brevedad posible».

No sólo España no tiene la posibilidad de recurrir este fallo, sino que, además, si la Comisión considera que el Estado miembro incumple con lo dictado en la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias.

Fuentes gubernamentales han insistido en que los medicamentos de uso personal seguirán gravados por un tipo superreducido del 4% y los de uso animal por el reducido 10%, y en que también queda excluido de esta resolución el material para discapacitados.

Estas sentencias, han recalcado las fuentes consultadas, son de cumplimiento obligatorio, pero no inmediato, por lo que aún deberían pasar unos meses hasta que se produzca el proceso de que el Tribunal traslade la sentencia Comisión Europea, y que ésta lo dictamine al Gobierno español.

Normalmente el Ejecutivo comunitario, que inició este proceso en 2010, pondrá un plazo para que se ejecute la medida, que implicará además un cambio de la ley correspondiente al IVA.

La directiva del IVA autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias» que sean «para uso personal y exclusivo de minusválidos».

Sin embargo, España aplica el IVA reducido a los equipos médicos y productos sanitarios en general (aparatos para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas) y a los aparatos para animales discapacitados, de manera que se sale del ámbito de lo permitido por el derecho de la UE, según el Tribunal de Justicia.

La norma comunitaria contempla también la aplicación de un tipo reducido para los productos farmacéuticos usados normalmente a efectos de asistencia sanitaria, prevención de enfermedades y tratamiento médico y veterinario. Pero este tipo reducido, señala el Tribunal, no puede aplicarse a las sustancias utilizadas para fabricar medicamentos como hace España.

«La directiva sólo permite aplicar un tipo de IVA reducido a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la obtención de medicamentos, que deben ser objeto normalmente de una transformación posterior», dice la sentencia.

«Esta interpretación resulta corroborada por la finalidad de los tipos reducidos, que pretenden hacer menos onerosos y, por tanto, más accesibles para el consumidor final -quien en definitiva soporta el IVA- determinados bienes que se consideran particularmente necesarios», resalta el TJUE.

Demanda de la Comisión Europea

El pasado mes de noviembre, desde elEconomista nos hacíamos eco de un informe que alertaba sobre este hecho. La Unión Europea obligaría a España a dejar de aplicar el IVA reducido del 10% a los productos sanitarios y fijar el tipo general del 21% para estos productos. Lo recogía así el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, ante una demanda efectuada por la propia Comisión Europea sobre la legalidad de los tipos reducidos de IVA que España aplica actualmente en la sanidad.

Según las conclusiones del abogado general, Niilo Jääskinen, España viene incumpliendo desde el año 2006 la llamada Directiva IVA que recoge los diferentes tipos a aplicar en los países miembros de la UE. El abogado del Tribunal de Luxemburgo daba entonces la razón en su informe a todas las reclamaciones efectuadas por la Comisión Europea en su demanda.

Este informe, aunque no era vinculante, ha sentado las bases de la sentencia que finalmente hoy ha emitido el Tribunal de Justicia de la UE. El Economista.

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