EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA RATIFICA LA SENTENCIA QUE NIEGA QUE LOS TÉCNICOS EN RAYOS TENGAN LA EXCLUSIVIDAD EN EL SERVICIO DE RADIODIAGNÓSTICO Y HABILITA A LOS/AS ENFERMEROS/AS PARA REALIZAR LAS MISMAS ACTIVIDADES

El Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón (COECS) ha hecho público, a través de un comunicado, su satisfacción después de que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana haya dictado la sentencia (Nº 628/22) que desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Española de Técnicos de Radiología y otorga la razón a los/as enfermeros/as del servicio de Radiodiagnóstico del Consorcio Hospitalario de Castellón sobre las actividades de manejo y utilización de las radiaciones ionizantes dentro de los servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y Quirófanos.

El fallo ratifica la sentencia anterior y concluye que «los enfermeros son profesionales titulados y habilitados en funciones sanitarias, siendo que los demandados en el proceso están habilitados por el Consejo de Seguridad Nuclear (resolución de 5-11-1992) para utilizar aparatos de radiodiagnóstico».

La sentencia establece además que «no se precisa más especialidad que la titulación del Grado de Enfermería para poder actuar funciones en los servicios de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia (…) no hay exclusividad en el manejo de (aparatos que emitan radiaciones ionizantes) atribuidos a los TER».

La resolución judicial supone un varapalo a las pretensiones de los técnicos ya que en su veredicto dicta que «en los servicios de medicina nuclear, de radioterapia y de radiodiagnóstico interviene personal sanitario de enfermería, lo cual es lógico y necesario dada cuenta los cuidados que se prestan en el mismo y sobre todo en un hospital como el Provincial de Castellón, donde el groso (sic) de los pacientes que utilizan esas técnicas son enfermos oncológicos».

«En cuanto a la exigencia de la especialidad […] no se precisa más especialidad que la titulación del grado de enfermería para poder actuar funciones en los servicios de radiodiagnóstico, medicina nuclear, y radioterapia, […] en estos momentos no hay especialidades en rayos que afecten al personal de enfermería (salvo la extinta de radiología y electro). […] Por ello no puede concluirse que sea irregular la prestación de (los) servicios referidos a procedimientos radiológicos, funciones de manejo y utilización de aparatos que emitan radiaciones, ionizantes o no, por personal ATS/DUE», detalla la sentencia.

Ratificación de la sentencia

Así, el Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana dicta que «dada la organización de los servicios en el Hospital Provincial de Castellón, no hay confusión ni infracción legal de funciones en el modo en que los ATS/DUE y Auxiliares de Enfermería las prestan».

El Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana condena al pago de las costas a la parte apelante (la Asociación Española de Técnicos en Radiología).

Satisfacción en la profesión

El vocal de la Sociedad Española de Enfermería Radiológica y de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón, Luis Garnes, ha incidido en la importancia de esta sentencia para la Enfermería y en la satisfacción de la profesión. «Este fallo confirma la cualificación y competencia de los/as enfermeros/as de los Servicios de Radioterapia», ha detallado Garnes.

En este sentido, el representante de la Sociedad Española de Enfermería Radiológica ha insistido en que, tal y como ha concluido el tribunal, «los técnicos en rayos en ningún caso pueden realizar funciones propias de los enfermeros, como pueden ser la aplicación de medicación, control de las constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías, si en un momento determinado ello fuera necesario». COECS / Asociación Valenciana de Enfermería Radiológica (AVER).

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