EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA FALLA EN CONTRA DE QUE ENFERMEROS/AS DIRIJAN CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha emitido un fallo en el que ha anulado tres artículos de la regulación autonómica que regula el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas y la posibilidad de que los equipos de Atención Primaria estén dirigidos y coordinados por enfermeros/as.

En la sentencia establece que las funciones de los directores de los equipos de atención primaria -entre otras, la inspección, evaluación y organización de la totalidad del personal- «son competencia de licenciados en Medicina». Según detalla, además, «una serena reflexión sobre esas funciones lleva a desechar la tesis de que se circunscriben a una labor meramente de gestión administrativa», ya que «implican una labor profesional directiva, valorativa y técnica que excede de la mera gestión administrativa».

Antecedentes de la sentencia

En septiembre de 2017 los tribunales fallaron a favor del Sindicato Médico de Navarra que denunció que la regulación existente no citaba expresamente la posibilidad de que los diplomados sanitarios, en este caso los enfermeros, pudiesen dirigir centros de Atención Primaria. Para dar cumplimiento a esa sentencia, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 54/2018 por el que se modificaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud, aprobados por el Decreto Foral 171/2015 en el que sí se facultaba a los enfermeros para estas funciones de el Sindicato Médico de Navarradirección y coordinación.

De nuevo, el Sindicato Médico de Navarra denunció este decreto ya que consideró que la nueva regulación pretendía esquivar el cumplimiento de aquella sentencia de 2017. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dado la razón al sindicato médico, alegando que «con la nueva regulación realizada por el Gobierno de Navarra de estos mismos preceptos anulados por este tribunal en septiembre de 2017, se ha pretendido eludir el cumplimiento de esa sentencia».

El contenido completo de esta sentencia está disponible en el siguiente enlace. Tribunal Superior de Justicia de Navarra / COECS.

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