¿QUÉ CAMBIOS INTRODUCE EL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSELL SOBRE INDICACIÓN, USO, Y AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE ENFERMEROS/AS?

El Diari de la Generalitat Valenciana ha publicado hoy, 8 de enero, el proyecto de decreto del Consell sobre la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos por parte de enfermeros/as, abriendo así, el periodo de presentación de alegaciones durante un plazo de 7 días hábiles, contados a partir de mañana, 9 de enero.

En la siguiente información te detallamos los aspectos más relevantes de este proyecto, al que puedes acceder en el siguiente enlace.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta norma es la acreditación de los/as enfermeros/as para la indicación, uso y autorización de dispensación de los medicamentos y productos sanitarios de uso humano siguientes:

  • De forma autónoma, los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con el ejercicio de la profesión enfermera.
  • En desarrollo de las actuaciones colaborativas, los medicamentos sujetos a prescripción médica determinados en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial aprobados por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de sanidad, en el marco de los principios de atención integral de la salud y con el objeto de garantizar la continuidad asistencial.

Requisitos para obtener la acreditación

Los requisitos que deben cumplir las enfermeras y los enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano son los siguientes:

1- En el ámbito de los cuidados generales:

  • Estar en posesión del título de Grado en Enfermería o de Diplomatura en Enfermería.
  • Cumplir uno de estos requisitos: acreditación de una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero o superación de un curso de adaptación adecuado, ofrecido de manera gratuita por la conselleria competente en materia de sanidad, según la regulación establecida al efecto.

2- En el ámbito de los cuidados especializados:

  • Estar en posesión del título de Grado en Enfermería o de Diplomatura en Enfermería.
  • Estar en posesión del título de enfermero/a especialista, a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en relación con las determinadas en su artículo 2.
  • Cumplir con uno de estos requisitos: acreditación de una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero especialista o superación de un curso de adaptación adecuado, ofrecido de manera gratuita por la conselleria competente en materia de sanidad, según la regulación establecida al efecto.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el otorgamiento de la acreditación enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, corresponde, con sujeción a las disposiciones contenidas en este decreto, a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.

Procedimiento de acreditación

Según detalla el proyecto de decreto, el procedimiento de acreditación en la Comunidad Valenciana se inicia:

  • De oficio, en el supuesto de las enfermeras y los enfermeros respecto de los que la administración actuante tenga constancia del cumplimiento del requisito de la experiencia profesional mínima de un año o tras la superación del correspondiente curso de adaptación.
  • A solicitud de persona interesada, cuando sea una enfermera o un enfermero con una experiencia profesional mínima de un año y preste o haya prestado servicios en el ámbito establecido en los apartados 2.1 e) yf) y 2.2 el artículo 2 de este decreto. En este caso, la persona interesada deberá presentar la solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalidad en internet, accesible en el siguiente enlace. Para ello deberá disponer de firma electrónica avanzada, mediante el certificado reconocido bien a las entidades o bien a las personas.

Presentación de documentación para solicitar la acreditación

En el caso de los/as enfermeros/as que no sean acreditados/as automáticamente, en la solicitud de acreditación deberá adjuntar la siguiente documentación: fotocopia compulsada del título de Grado en Enfermería o de Diplomatura en Enfermería; las personas cuya solicitud de las que se refiera a la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados de enfermería, además, fotocopia compulsada del título de enfermero / a especialista; la documentación acreditativa de poseer una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero, distinguiendo las y los profesionales que desarrollan o han desarrollado la su actividad laboral.

Las direcciones territoriales harán la revisión y comprobación de los requisitos establecidos en la presente norma y emitirán trimestralmente una certificación,
que contendrá dos listados, uno inclusivo de las enfermeras y los enfermeros a que corresponde obtener la acreditación del órgano competente y el otro de las personas a las que no corresponde obtenerla porque no cumplen los requisitos exigidos.

La Administración podrá verificar en cualquier momento la veracidad de las datos y de la documentación que constan en la administración o que se aportar, junto a la solicitud, por parte de las enfermeras y de los enfermeros a los/as que se ha otorgado la acreditación.

Las acreditaciones otorgadas a las enfermeras y los enfermeros se inscribirán en la aplicación informática establecida al efecto. Asimismo se comunicarán, por el órgano competente en materia de personal de la conselleria con competencias en sanidad, en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, para su incorporación al mismo.

Toda la información sobre este proyecto está disponible en el siguiente enlace. COECS / DOGV.

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