El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) ha hecho público un comunicado para expresar su satisfacción y agradecer a todos los grupos políticos la aprobación por unanimidad en la Comisión de Sanidad de las Cortes Valencianas de la proposición no de ley (PNL), presentada por la portavoz de Sanidad del PP en las Cortes Valencianas y enfermera, María del Remedio Yáñez, sobre la regulación de las categorías profesionales del personal sanitario estatutario y sus funciones, contempladas en la Orden del 26 abril de 1973.
Esta PNL, a la que se han incorporado dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios del PSPV y Compromís, ha sido aprobada por los grupos parlamentarios de PP, PSPV, Ciudadanos, Podemos y Compromís y, según han detallado desde el ente colegial, viene a satisfacer una vieja reivindicación del CECOVA para dejar sin efecto las funciones que el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden 26 Abril de 1973, atribuye a los enfermeros.
La PNL insta al Consell a «regular, respecto del Servicio Valencia de Salud, las disposiciones relativas a las funciones de las distintas categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mimas, adaptando sus contenidos a lo estipulado en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) 44/2003 de 21 de noviembre, dejando sin efecto la Orden de 26 de abril de 1973, tal y como establece el apartado 1 b) de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud».
Asimismo, insta también a «solicitar al gobierno central que impulse la consecución de un acuerdo, recogiendo las reivindicaciones de la profesión enfermera, para modificar el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, por tal de dar solución a la actual situación de inseguridad jurídica de los profesionales».
Estos dos aspectos son de gran importancia para la profesión, según han detallado desde el CECOVA y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia, que han mantenido una postura muy reivindicativa para corregir los efectos negativos de este texto normativo.
Estatuto de personal sanitario no facultativo
El vicepresidente del CECOVA, Francisco Pareja, mantuvo en enero de 2017 una reunión con los portavoces de los cinco partidos políticos con representación en las Cortes Valencianas para denunciar la inseguridad jurídica de los profesionales de Enfermería a consecuencia de las funciones que el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden 26 Abril de 1973 atribuye a las enfermeras.
Esta iniciativa ha cristalizado en esta PNL y que ahora debe traducirse en la normativa correspondiente.
Desde el CECOVA han recordado que algunas de las funciones obsoletas de las enfermeras que estaban vigentes en la norma de 1973:
- Ejercer las funciones de auxiliar del médico.
- Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos limpios, ordenados y en condiciones de perfecta utilización.
- Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del paciente y su acomodación correspondiente; vigilar la distribución de los regímenes alimenticios; atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la ayuda de las Auxiliares de Clínica.
La LOPS atribuye a los enfermeros las funciones de dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
Con esta PNL, según han recordado desde el CECOVA, se evitará tener sentencias judiciales amparadas en la normativa de 1973 e informes jurídicos de la propia administración señalando la vigencia del Estatuto de 1973.
Cuando se publique en la Comunitat Valenciana la normativa que recoja la PNL que se ha aprobado las referencias a las funciones de Enfermería deberá hacerse en función de lo que indica la LOPS, han recordado desde el CECOVA. CECOVA / COECS.