LA COMUNITAT VALENCIANA SUSPENDE LA ACTIVIDAD EN DISCOTECAS, SALAS DE BAILE, KARAOKE Y BARES DE COPAS A PARTIR DE HOY

Hoy, martes 18 de agosto, entran en vigor en la Comunitat Valenciana las medidas acordadas entre todas las comunidades autónomas el pasado viernes durante el Pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Según han detallado desde la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, estas medidas estarán en vigor 21 días. La resolución completo está disponible en el siguiente enlace.

Las medidas se refieren a ocio nocturno, hostelería y restauración, eventos masivos, residencias, tabaco y cribados, y van, principalmente, dirigidas al control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor riesgo, y con el objetivo de controlar la transmisión comunitaria.

Medidas concretas

En lo que respecta al ocio nocturno, en la Comunitat Valenciana se suspende la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Asimismo, en los establecimientos de hostelería y restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se deben asegurar 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. Esta distancia tiene que estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones, que deben tener una ocupación máxima de 10 personas.

Por otro lado, los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deben cerrar no más tarde de la 01.00 horas. Además, no se pueden consumir productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza, y no se permite el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos.

La traslación a la Comunitat Valenciana de las medidas acordadas para toda España contempla, así mismo, la recomendación de limitar las reuniones familiares o sociales, en espacios privados, a un máximo de 10 personas.

Eventos con más de 400 personas

Respecto a eventos y actividades cuya afluencia prevista supere las 400 personas, su organización queda supeditada a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

Además, se prohíbe fumar en la vía pública o en espacio al aire libre cuando no se puede respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación aplica a cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo. COECS / GVA.

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