La conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha publicado el decreto 81/2020, de 24 de julio, del Consell, de regulación del sistema de carrera profesional del personal estatutario gestionado por la conselleria competente en sanidad. El documento completo puede consultarse en el siguiente enlace.
Según detalla este decreto, el personal de profesión sanitaria podrá solicitar el acceso al sistema de carrera profesional desde que se produzca su primera incorporación definitiva a un puesto de plantilla de personal sanitario adscrito a la conselleria competente en sanidad. Para hacer efectivo este derecho, la persona interesada deberá realizar la solicitud formal de inclusión en la carrera profesional, en los términos que especifica este decreto.
Ek personal temporal que reúna más de cinco años de servicios prestados evaluables podrá solicitar la pertinente evaluación para percibir las retribuciones inherentes al grado que le corresponda.
Grados de la carrera profesional
Este decreto establece 4 grados para las personas con titulación universitaria de grado, o licenciadas o diplomadas, más un grado inicial o de acceso.
Los grados que componen la carrera profesional son:
- Grado G-0. Sin denominación específica.
- Grado G-1. Adjunto/a.
- Grado G-2. Experto/a.
- Grado G-3. Referente.
- Grado G-4. Consultor/a
Reconocimiento de servicios previos
El tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier institución sanitaria pública será tomado en cuenta para la valoración de los años de permanencia necesarios para acceder a los diferentes grados de carrera.
Áreas de evaluación
Para la promoción a grados superiores se requerirá haber permanecido en el grado anterior el mínimo de años que se establece en cada grado y cumplir los requisitos determinados en relación con la evaluación de las siguientes áreas:
- Actividad asistencial.
- Adquisición de conocimientos.
- Actividad docente e investigadora.
- Compromiso con la organización.
El decreto completo está disponible en el siguiente enlace. COECS / DOGV.