LA CONSELLERIA DE SANITAT PUBLICA EL PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO REGULADOR DE LA JORNADA, HORARIO Y PERMISOS DEL PERSONAL SANITARIO

La conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha publicado la resolución a través de la que se somete al trámite de información pública el Proyecto de decreto del Consell, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de 18 de julio, que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la conselleria de Sanitat.

El texto del proyecto puede consultarse en la página web de la esta conselleria, http:/www.san.gva.es, en el apartado «Normativa sanitaria – Participación ciudadana – Alegaciones a proyectos», así como de forma presencial en el Servicio de Negociación Colectiva, Retribuciones y Condiciones de Trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la conselleria
de Sanitat Universal i Salut Pública, situada en la calle Micer Mascó, 31, 6.ª planta, València, en horario de 09.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. El decreto completo se puede consultar en el siguiente enlace.

Contenido de la propuesta de modificación

El decreto tiene como objeto la modificación del artículo 17 del Decreto 137/2003 de 18 de julio, en el que se regula la jornada ay el horario de trabajo, los permisos, les licencias y las vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat dependients de la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. De esta forma, según se detalla en la propuesta, el artículo 17 pasa a contener la siguiente información:

Artículo 17.- Permisos.

17.1. Por matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho, quince días naturales consecutivos.

17.2. Por nacimiento de un hijo o hija, adopción o acogimiento, se establece un permiso de paternidad de seis semanas consecutivas, después del hecho causante.

17.3. Por muerte de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles consecutivos, después del hecho causante, o cinco si sucede en distinta localidad. Si el fallecimiento es de familiar de segundo grado, dos días hábiles consecutivos, o cuatro, si sucede en distinta localidad.

17.4. Por accidente o enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, hasta tres jornadas de trabajo, o el equivalente en horas, a razón de 7 horas por
jornada cuando se disfruten respecto a jornadas de trabajo más prolongadas, siempre que mientras tanto haya hospitalización, o pasada esta, aporte certificado facultativo sobre la persistencia de la gravedad y la continuación de las necesidad de cuidados especiales en el domicilio. Se conceden hasta cinco jornadas de trabajo contadas igualmente a razón de 7 horas, si la hospitalización o los cuidados posteriores suceden en distinta localidad.

Si el familiar es de segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos jornadas, o su equivalente en horas, también a razón de 7 horas; o cuatro jornadas, si sucede en distinta localidad, siempre que mientras tanto haya hospitalización, o pase ésta, se aporte certificado facultativo sobre la persistencia de la gravedad y la continuación de las necesidad de cuidados especiales en el domicilio.

17.5. Por traslado del domicilio, un día.

17.6. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

17.7. Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos mitades por su voluntad se puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada diaria ordinaria en una hora, bien al principio o al final de ésta, con la misma finalidad. Este derecho puede ser ejercido por el padre, sin que sea necesario acreditar que la madre trabaja. En caso de que trabajan ambos debe acreditarse que el otro progenitor no disfruta de este permiso.

17.8. Por razones de guarda legal, cuando tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución que corresponda de las retribuciones. Tiene el mismo derecho el funcionario que precise encargarse de la atención directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

17.9. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de estudios oficiales, y pruebas selectivas de ingreso en la Administración pública, durante el tiempo necesario para asistir.

17.10. Para asistir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, tanto de propias como de menores, personas mayores o discapacitados a su cargo, el personal puede disponer del tiempo indispensable que coincida con su jornada de trabajo.

17:11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, y en los casos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las sesiones de información y preparación preceptivas y para la realización de los informes psicológicos y sociales preceptivos previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

17:12. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

17:13. Pueden disfrutar de un permiso retribuido las trabajadoras en estado de gestación a partir del primer día de la semana 37ª de embarazo y hasta la fecha del parto. En el caso de gestación múltiple, este permiso puede iniciarse el primer día de la semana 35ª de embarazo, hasta la fecha del parto.

 

 

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