LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A UNA ENFERMERA DISCRIMINADA POR SER MADRE

El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha dictado una sentencia a favor de una enfermera que presentó una demanda contra el Hospital Moncloa por un motivo de discriminación por razón de sexo. La profesional fue destituida de su cargo al incorporarse a la empresa tras su baja por maternidad.

En enero de 2012 cuando la directora de enfermería se reincorporaba a su puesto de trabajo tras su baja maternal, el gerente del Hospital Moncloa le sugirió que «debía quedarse en su casa para atender a su hija». Estaba seguro de que a causa de su reciente maternidad, la enfermera no iba a poder rendir adecuadamente en su trabajo y por ello debía dimitir de la dirección de enfermería.

En febrero el hospital comunicaba a esta profesional que habían decidido modificar sus condiciones laborales y que iba a ostentar un cargo diferente: el de Directora de Gestión Asistencial de Pacientes. Cargo que, con los días, la enfermera se dio cuenta de que carecía de contenido, según ella misma relató al juez que instruía el caso. En su nuevo puesto, no tenía personal subordinado, mientras que en el antiguo dependían de ella hasta 400 empleados.

En marzo de ese mismo año, la destituida directora de enfermería sufrió una crisis de ansiedad, probablemente generada por todo lo que le estaba aconteciendo, y fue ya en abril de 2012 cuando se decidió a formular una denuncia ante la Inspección de Trabajo por considerar que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales.

En agosto de 2012 la demanda presentada por la enfermera fue admitida a trámite y ahora ha salido la sentencia. En ella José Pablo Aramendi, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 33, expone que «el gerente obró movido por el prejuicio social de considerar que una madre por el hecho de serlo no puede compaginar tal situación con realizar adecuadamente una actividad profesional, en este caso sin duda relevante para el funcionamiento de la empresa. Y por este prejuicio la removió a otro puesto distinto que sí estimó que se concedía con su maternidad». Continúa el juez: «En definitiva, se la discriminó por razón de sexo (…)». Y añade: «el apartamiento de la actora del cargo de directora de enfermería se pretende justificar asignándole un puesto de nueva creación que no responde a necesidades organizativas razonables y ciertas sino que se ha creado con el propósito de vestir la medida discriminatoria».

Así pues, el fallo declara nula la decisión empresarial de destituir a la directora de enfermería y ordena al Hospital Moncloa «a cesar de forma inmediata en tal medida reponiéndola (…) en el citado puesto». Asimismo, en la sentencia se condena al hospital a indemnizar a la enfermera por los daños sufridos.

Hay que destacar que el puesto ocupado con anterioridad a la maternidad era un puesto de libre designación, lo que da un margen de actuación a la empresa. Pero ese margen nunca puede vulnerar derechos fundamentales, como ocurre en este caso, ya que entonces convertimos la discrecionalidad en arbitrariedad, que es jurídicamente sancionable.

El Colegio se congratula con el fallo de esta sentencia (aunque hay que aclarar que es recurrible), al defender y tutelar los derechos de una mujer profesional de enfermería que se han visto vulnerados. Creemos firmemente que no hay que callarse ante este tipo de situaciones. Es el momento de denunciar. CODEM.

Related posts

El CGE lanza una macroencuesta para conocer la presión asistencial de las enfermeras y cómo afecta a la calidad de la atención de los pacientes

La Enfermería Escolar en peligro y la Atención Primaria en riesgo

La Escuela Virtual de Igualdad incorpora el curso gratuito “La perspectiva de género en las políticas sanitarias”