LA JUSTICIA DICTAMINA QUE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRASTES CORRESPONDE A ENFERMERÍA Y NO A LOS TÉCNICOS EN RADIODIAGNÓSITICO

El Colegio Oficial de Enfermeros de La Rioja ha conseguido una sentencia histórica en defensa de las competencias profesionales de Enfermería al dictaminar el Tribunal Supremo de esa comunidad autónoma que la administración de los contrastes es un trabajo exclusivo de los enfermeros y no de los técnicos en Radiodiagnóstico.

Así lo dictamina una nueva sentencia sobre los técnicos ganada por el Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja en el recurso de apelación tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma, que ha confirmado la sentencia dictada en su día por el Juzgado del mismo orden jurisdiccional.

La sentencia de este Juzgado había condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS), entre otros aspectos, a que adopte las medidas necesarias para evitar que se invadan las competencias de Enfermería por parte de los Técnicos de Radiodiagnóstico, y, en concreto, a adoptar las medidas necesarias para que en el desarrollo de los procedimientos de la obtención de imágenes, sean realizadas por personal de enfermería.

EL TSJR afirma que los Reales Decretos que aprueban determinada cualificación profesional de los Técnicos de Formación Profesional no constituyen regulación del ejercicio profesional y que dichos profesionales no tienen atribuidas funciones asistenciales de pacientes en la preparación de procesos técnicos de radiodiagnóstico, dado que una cosa es la formación académica teórica y práctica o capacitación formativa, y otra muy distinta las funciones o competencias profesionales. Enfervalencia/COECS.

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