La polémica sobre la inyección de contrastes por parte de técnicos de radiodiagnóstico, que se inició el pasado año, ya tiene sentencia firme y plazos de ejecución. El Juzgado Contencioso/Administrativo nº 1 de Logroño hizo saber el pasado mes de octubre tanto al Servicio Riojano de Salud (Seris) como a la Asociación Española de Técnicos de Radiología (AETR), como demandados, y al Colegio de Enfermería de La Rioja, como demandante, que el Seris disponía de 10 días para llevarla a efecto y que los técnicos de radiodiagnóstico dejen de inyectar contrastes.
El Colegio de Enfermería de La Rioja expresó su “satisfacción” por esta sentencia ante lo que venía considerando “una invasión de competencia por parte de los Técnicos de Radiodiagnóstico”, ya que «venían y vienen realizando técnicas propias de los profesionales de la Enfermería» y “para lo que no estaban cualificados legalmente”.
Cronograma de la polémica
El Colegio de Enfermería en su momento transmitió sus quejas a la consejería tratando de que se hiciera cumplir la ley, ya que debían velar “por la seguridad de los usuarios y no lo estaban haciendo en estas prácticas fuera de toda lógica”. Por ello, en febrero de 2016 el Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 1 de Logroño dictó una sentencia que entre otras cosas, condenaba al Seris a que adoptara las medidas necesarias para evitar que se invadieran las competencias de los enfermeros por parte de los Técnicos de Radiodiagnóstico, y, en concreto, que adoptara «las medidas necesarias para que la administración de los contrastes, en el desarrollo de los procedimientos de la obtención de imágenes, sean realizadas por personal de Enfermería”.
La sentencia fue recurrida y en el mes de julio el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. Con fecha 20 de octubre, nuevamente el Juzgado Contencioso/Administrativo nº 1 de Logroño hizo saber tanto al Servicio Riojano de Salud (Seris) como a la Asociación Española de Técnicos de Radiología (AETR), como demandados, y al Colegio de Enfermería de La Rioja, como demandante, una “diligencia de ordenación”, donde establecía que “recibidos los autos de la Sala” de la sentencia que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria de instancia “la confirma”.
Así, el Juzgado acordó que “siendo firme esta sentencia estimatoria dictada en el presente procedimiento, comunicar a la Administración demandada por medio de testimonio de la resolución dictada en este órgano judicial y copia de la dictada en el recurso interpuesto, para que en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo en el mismo plazo acusar recibo y comunicar al órgano encargado de su cumplimiento”.
La Consejería de Salud acatará la sentencia
Por su parte, la Consejería de Salud emitió un comunicado en el que “considera que la misma mejora y fortalece el papel de la enfermería dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja”. Asimismo, la consejería recordó que en la totalidad de servicios de radiodiagnóstico que están a cargo del personal del Servicio Riojano de Salud y la Fundación Hospital de Calahorra estas labores “son realizadas siempre por personal titulado en Enfermería, como el Colegio de Enfermería sabe perfectamente”. La Consejería de Salud se dirigió a la empresa que realiza servicios de radiodiagnóstico de forma concertada para el Sistema Público de Salud de La Rioja para solicitarle que “actúe conforme a lo marcado en dicha sentencia”. La empresa “ha mostrado su conformidad con la misma”. Diario Enfermero / COECS.