El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado una sentencia en la que establece que el personal enfermero que presta servicios a los trabajadores de una empresa no puede ser subcontratado a sociedades que no estén acreditadas como Servicios de prevención, tras demanda interpuesta por el Colegio de Enfermería de Cantabria. Según el tribunal la ley sólo permite dos posibilidades: que los diplomados y graduados en enfermería pertenezcan a la propia empresa, si tiene servicio de prevención propio que atienda la salud laboral, o que esta especialidad se preste a través de un servicio de prevención ajeno. Además, establece que no será necesaria la especialidad para el resto de personal sanitario que exceda a los médicos y enfermeros especialistas que conformen la unidad básica a la que la ley obliga, en función del número de trabajadores de la empresa.
Según el texto jurídico emitido por el tribunal, por tanto, no hay lugar para la contratación de personal enfermero en régimen de autónomos, ni tampoco subcontratación de esta actividad a empresas “multiservicios” dedicadas a servicios auxiliares a las empresas, tales como seguridad y vigilancia, limpieza o mantenimiento de las instalaciones o maquinaria. Además, considera cesión ilegal de trabajadores la práctica de la empresa condenada por subcontratar el comúnmente llamado “botiquín de empresa”, con derecho de la enfermera demandante a integrarse en la plantilla de la empresa subcontratante.
Hasta este momento la autoridad laboral y la sanitaria habían permitido esta situación en todo el Estado, lo que ha conllevado unas condiciones laborales realmente precarias de este colectivo, fuera de cualquier convenio colectivo y con el único marco de protección del estatuto de los trabajadores y el salario mínimo interprofesional. Diario Enfermero / COECS.