LOS/AS COLEGIADOS/AS JUBILADOS DEL COECS PUEDEN RECLAMAR LAS APORTACIONES REALIZADAS EN SU MOMENTO EN LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN Y SOCORROS MUTUOS DE AXULIARES SANITARIOS

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Con anterioridad a la creación de la Seguridad Social en 1967 y durante el periodo transcurrido desde dicha creación hasta la fecha en que tuvo lugar la integración de la mayoría de las Mutualidades de Previsión Social en dicha Entidad, muchos trabajadores realizaron sus aportaciones a las citadas Mutualidades para la cobertura de las contingencias de muerte, jubilación e incapacidad. En el caso de las enfermeras fue la Mutualidad de Previsión Social denominada Previsión y Socorros Mutuos de Auxiliares Sanitarios la entidad a la que mayoritariamente se realizaron en su momento las aportaciones para dichas coberturas.

La Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha venido siendo interpretada en relación con los mutualistas de diferentes sectores (Telefónica, Banca, Endesa, Abogacía, Tabacalera), en diversas consultas de la DGT y Resoluciones del TEAC, culminando con la Sentencia del Tribunal Supremo, de febrero de 2023, en el sentido de reconocer el derecho de los trabajadores, que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978, a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones. Este criterio se aplica a todas las aportaciones de los distintos sectores. La razón de todo ello estriba en que mientras que las aportaciones que se realizaban por quienes cotizaban al Régimen General de la Seguridad Social fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, desde su implantación (1979), las cuotas satisfechas a las Mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100%, lo que suponía un desequilibrio entre ambos colectivos de trabajadores.

En estos momentos, la Agencia Tributaria (AEAT) está próxima a iniciar el procedimiento para la devolución de esas cantidades, y ha anunciado que facilitará un sencillo formulario, a partir del 20 de marzo, con un procedimiento rápido a tal fin, sin que, en principio, resulte necesario aportar ninguna documentación junto a la solicitud por cuanto se trata de datos de los que ya dispone dicha Administración. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que
resulte necesaria. Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición
de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT.

En este enlace, se puede consultar el informe elaborado por los asesores económicos del Consejo General de Enfermería. CGE

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