LOS ENFERMEROS VALENCIANOS NO PODRÁN OCUPAR PUESTOS DE DIRECCIÓN EN RESIDENCIAS

El pasado 15 de julio fue publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) la resolución de 12 de julio de 2016 de la Dirección General de Función Pública por la que se convoca la provisión por sistema de libre designación de varios puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial en la vicepresidencia y conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, convocatoria número 58/2016. Este texto limita el acceso a los puestos directivos de las residencias de la Comunitat a profesionales del grupo A1. La normativa, por tanto, imposibilita a los enfermeros a ocupar puestos de dirección.

Las reacciones a este texto no se han hecho esperar. El Colegio de Enfermeros de Valencia ha presentado un contencioso porque consideran la convocatoria es discriminatoria y además ha solicitado que se incluya en esta convocatoria a los profesionales del grupo A2 y, en concreto, de los enfermeros A2-19.

La convocatoria recoge la oferta de plazas de varios puestos de trabajo por el sistema de libre designación, entre el que se encuentra el de gerente de la mayor residencia pública de la Comunitat, el centro de Carlet. En cambio, en las residencias de los municipios valencianos de Aldaia o la de Silla para ocupar un puesto de dirección se pide pertenecer a un grupo profesional A1 ó A2, subgrupo 19 que corresponde a enfermería.

Según la normativa vigente, concretamente el artículo 2 y 7.2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarios, los enfermeros puede ejercer labores de dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería.

Para más información, accede al texto completo de la convocatoria aquí.

Lidia Vicente / COECS

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