PUBLICAN EL REAL DECRETO QUE REGULA LOS DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN Y ACREDITACIÓN AVANZADA

El BOE ha publicado el Real Decreto que regula la creación de los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada. La nueva normativa detalla cuáles con los criterios y procedimientos para la puesta en marcha de estos diplomas que permitirán a los profesionales de Enfermería certificar su formación continuada.

Los diplomas, a pesar de que dependerán del Ministerio de Sanidad, serán tramitados en cada comunidad autónoma, por lo que serán estas las administraciones encargadas de las solicitudes, obtenciones, renovaciones y expediciones. El Real Decreto establece, además, que los diplomas tendrán carácter oficial y serán incorporados al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, con el objetivo de incrementar las garantías de seguridad en la asistencia prestada a los pacientes.

La normativa indica que hay dos tipos de diplomas: acreditación y acreditación avanzada. En el caso de los primeros, los requisitos para su obtención son tener un mínimo de dos años de práctica profesional en las tareas objeto de certificación (en los últimos 10 años), con evaluación positiva de la institución sanitaria o sociedad científica correspondiente; formación acreditada en los últimos cinco años en las competencias definidas; y otras evidencias que determine cada comunidad autónoma.

Para los diplomas de acreditación avanzada, el Ministerio de Sanidad establece como requisitos indispensables que se tenga un mínimo de tres años de práctica profesional con Diploma de Acreditación en los últimos cinco años y con evaluación positiva del centro, o experiencia en el conjunto de tareas objeto de acreditación avanzada en caso de no existir diploma de acreditación; acciones formativas acreditadas en los últimos cinco años; y otras evidencias según determine cada autonomía.

La solicitud para la obtención de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde el interesado ejerza su profesión y con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención del diploma, se establezcan en el acuerdo de creación del mismo.

Requisitos para la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación.
1. Los requisitos para la obtención y renovación de un Diploma de Acreditación, que se exigirán de forma alternativa o de forma acumulativa según se determine en el acuerdo de creación del mismo, serán los siguientes:
a) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica profesional en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria o sociedad científica correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
b) Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación mediante diferentes acciones formativas acreditadas y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exijan para la obtención de dicho Diploma.
c) Aportar aquellas otras evidencias que se determinen por cada comunidad autónoma en cuanto a la adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación a propósito del desempeño y el desarrollo profesional en relación con estancias formativas, docencia, tutorías, ponencias, tesis y/o proyectos de investigación.

Requisitos para la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación Avanzada.
Los requisitos para la obtención y renovación de un Diploma de Acreditación Avanzada, que se exigirán de forma alternativa o de forma acumulativa según se determine en el acuerdo de creación del mismo, serán los siguientes:
a) Acreditar, en los últimos cinco años, un mínimo de tres años de práctica profesional con el Diploma de Acreditación en ese área funcional y con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria o sociedad científica correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
De no existir un Diploma de Acreditación en ese área funcional, el requisito de práctica profesional por un mínimo de tres años, en los últimos cinco, lo será en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación avanzada.
b) Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación Avanzada mediante diferentes acciones formativas acreditadas y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en las competencias de dicho Diploma.
c) Aportar aquellas otras evidencias que se determinen por cada comunidad autónoma en cuanto a la adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación Avanzada a propósito del desempeño y el desarrollo profesional en relación con estancias formativas, docencia, tutorías, ponencias, tesis y/o proyectos de investigación.

 Puedes consultar el Real Decreto aquí.

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