SANITAT SUBSANA UN ERROR DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PROVINCIAL A LA ESTRUCTURA DE LA CONSELLERIA

El Diari de la Generalitat Valenciana ha publicado una resolución a través de la que se subsana un error de la homologación o equivalencia de los puestos de trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón a la estructura de los puestos de la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

Según indica la resolución publicada hoy, miércoles 7 de agosto, donde dice:

«De entre los puestos contenidos en esta relación hay cinco de ellos (coordinador Investigación y Docencia del Instituto Oncológico, director Instituto Oncológico, jefe Área Servicios Centrales, jefe Área Quirúrgica y psicólogo especialista Psicología Clínica), tres homologados a Jefatura de servicio, uno a jefatura de sección y uno a facultativo especialista, que dado que para la clasificación de las retribuciones del puesto homologable la referencia es a un puesto que queda clasificado de conformidad con retribuciones propias del Consorcio (ver lo dispuesto en el anterior punto y anexo I), su denominación y clasificación retributiva será la dispuesta para esos puestos en el apartado anterior, esto es, denominación homologada a Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, pero con clasificación retributiva propia del Consorcio, no obstante, a diferencia de los incluidos en el apartado primero, sí que generan CPG por las diferencias globales de los puestos en conceptos comparables, anexo III.»

Debe decir:

«De entre los puestos contenidos en esta relación hay cinco de ellos (coordinador investigación y docencia del Instituto Oncológico, director Instituto Oncológico, jefe Área Servicios Centrales, jefe Área Quirúrgica y director gerente), tres homologados a jefatura de servicio y uno a jefatura de sección, que dado que para la clasificación de las retribuciones del puesto homologable la referencia es a un puesto que queda clasificado de conformidad con retribuciones propias del Consorcio (ver lo dispuesto en el anterior punto y anexo I), su denominación y clasificación retributiva será la dispuesta para esos puestos en el apartado anterior, esto es, denominación homologada a Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, pero con clasificación retributiva propia del Consorcio, no obstante, a diferencia de los incluidos en el apartado primero, sí que generan CPG por las diferencias globales de los puestos en conceptos comparables, anexo III.»

El texto completo donde se puede consultar esta modificación está disponible en el siguiente enlace. COECS /DOGV.

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