EL SOLAPE ES PARTE DEL HORARIO DE TRABAJO Y SE DEBE RETRIBUIR SEGÚN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANDALUCÍA

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha establecido que el tiempo que pasan los enfermeros explicando la situación de los pacientes a sus compañeros al iniciar o finalizar su turno de trabajo -habitualmente conocido como “solape”- también se ha de computar como parte del horario laboral y ser retribuido.

El TSJA afirma en su sentencia que el tiempo de trabajo es «todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad». Desde el sindicato de Enfermería Satse han señalado que este periodo de tiempo (entre unos 15 y 20 minutos) está prolongando la jornada laboral del profesional sin reconocimiento. Satse calcula que a lo largo del año se acumulan hasta 10 días de trabajo sin remunerar que en Andalucía (al igual que en otros 12 servicios de salud autonómicos) la administración no reconoce como parte de su trabajo.

El principal argumento que ha servido para lograr este reconocimiento judicial es que el solape o relevo de Enfermería es «el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de las unidades asistenciales, aspecto crucial e imprescindible para garantizar debidamente la continuidad asistencial”, según destacan desde Satse.

En la sentencia, el TSJA recalca en sus argumentos que es un hecho que los enfermeros “desarrollan esta labor de transmisión de información cada vez que participan en los relevos que llevan a cabo entre sus compañeros entre los distintos turnos, recibiendo unas veces esa información y transmitiéndoles otras, según entren o salgan del respectivo turno”.

El TSJA sigue la tendencia de sentencias anteriores al destacar que el tiempo de trabajo es “todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”. Por eso, y reconociendo el solape como una “actividad indispensable para garantizar el cuidado y la salud de los enfermos” la sentencia concluye que “ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos, al no poderse considerar que responda a la libre decisión del trabajador, ni que quede al margen de su trabajo en la empresa”. Con Salud/COECS.

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