EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DEL COLEGIO DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS DE LA COMUNITAT EN EL LITIGIO QUE MANTIENE CON EL CECOVA

Con fecha del 17 de mayo de 2018, el Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana frente a la sentencia 448/2017 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Este litigio, por tanto, llega a su fin, al ser este tribunal la última instancia sobre la que tienen las partes implicadas la opción de recurrir, y lo hace fallando a favor del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA).

Antecedentes

El Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana presentó este recurso ante el Tribunal Supremo en respuesta a la sentencia 448/2017 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en la que, a petición del CECOVA se declaró la nulidad de varios incisos recogidos en el Decreto 204/14 de 26 de noviembre, del Consell, en el que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Valenciana, en concreto:

  • «de los profesionales del área sanitaria de formación profesional» del art. 3.1c) apartado 3.
  • «o área sanitaria de formación profesional» del artículo 4.8.
  • «o área sanitaria de formación profesional» del artículo 8.2.

Esta sentencia, por tanto, fallaba a favor del CECOVA, que denunció, entre otras cuestiones, que la jurisprudencia confirmaba que los técnicos sanitarios no podía ser considerados como profesionales sanitarios» y que «la inclusión de los técnicos de formación profesional en la Comisión de Formación Continua y designación de evaluadores de áreas sanitarias de formación profesional carecía de justificación e incurría en arbitrariedad».

En el siguiente enlace está accesible la resolución del Tribunal Supremo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación, publicado el 17 de mayo de 2017.

Los interesados en conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, pueden acceder al siguiente enlace. CECOVA

Related posts

¡No esperes a unirte al canal de WhatsApp del COECS!

ABC, Cadena SER Euskadi y Castilla-La Mancha TV, ganadores del I Premio Enfermería y Periodismo “Isabel Zendal” del Consejo General de Enfermería

El COECS, en el 25.º aniversario de la Asociación de Esclerosis Múltiple de Castellón