El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez el derecho de un facultativo con relación estatutaria temporal a percibir el complemento de carrera profesional, según notificó este tribunal en una sentencia el pasado lunes 28 de agosto.
Según detalla el texto, el desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de carrera «comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo que nos ocupa sea discriminatoria, puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera», detalla.
Y añade que «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».
Base del litigio
El litigio comenzó en el año 2014. La doctora demandante presentó un recurso contencioso- administrativo contra la resolución desestimatoria del gerente del Departamento de Salud de Marina Baixa, de fecha 10 de diciembre, sobre la solicitud de reconocimiento de acceso a ese complemento. TSJ / COECS.