UN JUZGADO DE BARCELONA AVALA LA DECISIÓN DE UNA GUARDERÍA QUE NO ADMITIÓ A UN NIÑO POR NO ESTAR VACUNADO

El juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Barcelona ha emitido una sentencia esta misma semana en la que ha avalado la decisión de una guardería, localizada en un municipio de la comarca barcelonesa del Maresme, que se negó a matricular a un niño que no estaba vacunado.

Según justifica el fallo, la opción de no vacunar a un menor se trata de una decisión que sobrepasa el derecho a la salud del resto de niños.

En la demanda que presentaron los padres del menor no vacunaron apelaron al derecho de libertad ideológica al decidir no vacunar a su hijo argumentando que debía ser respetado mediante la neutralidad de las decisiones de la Administración en materia de religiones, credos y creencias.

El juzgado, por su parte, ha matizado en la sentencia que no existía indicio de vulneración de libertad ideológica, ya que no se le ha obligado a la familia del menor no vacunado a hacerlo, aunque ha puntualizado «que es obligatorio con régimen sancionador en países de nuestro entorno democrático». Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Barcelona / COECS.

Related posts

La Asociación de Jubilados del COECS apuesta por el envejecimiento activo en su XVII Jornada sobre Salud en los Mayores

El CECOVA publica el libro “Enfermería e Inteligencia Aumentada: una alianza para la evolución del cuidado”

Castellón acogerá el II Congreso Nacional de Investigación en Ejercicio Físico y Cáncer, con el patrocinio del COECS