El Tribunal Supremo ha emitido este mismo mes de febrero a favor de una enfermera que denunció al Servicio Andaluz de Salud por no valorar alguno de los méritos que alegó en un proceso de oposición.
La profesional denunció que no se le habían reconocido dos cursos ni la presentación de dos publicaciones científicas. La administración pública andaluza alegó entonces que estos méritos no tenían relación directa con el temario exigible.
La sentencia del Tribunal Supremo anula de decisión anterior y exige a la administración andaluza a volver a evaluar los méritos de la enfermera denunciante.
El contenido completo de esta sentencia está accesible a continuación. COECS / Tribunal Supremo.