UNA SENTENCIA OBLIGA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD A RECONOCER EL DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL DE UNA ENFERMERA CON CONTRATO TEMPORAL

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva,  ha emitido una sentencia en la que ha obligado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a reconocer el derecho a la carrera profesional para una enfermera con contrato temporal y a abonarle el correspondiente complemento retributivo. El fallo detalla que la enfermera contaba con una certificación de nivel avanzado de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía y cumplía con los requisitos para el nivel II de Carrera, pero le fue denegada su solicitud por el SAS por su condición de personal temporal.

La sentencia concluye que el SAS estaba incurriendo en una discriminación por excluir al personal interino o eventual de la carrera profesional y su correspondiente complemento retributivo, que vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española, al entender que no existen causas objetivas para seguir sin reconocer al personal interinos o eventual el mismo derecho que el del personal estatutario.

Jurisprudencia

El Tribunal Supremo ha dictado sentencias donde expresamente se declara que no es ajustado al Derecho de la Unión Europea condicionar la percepción del complemento de carrera profesional del personal estatutario temporal al momento en el que obtengan una plaza en propiedad.

Desde el Satse, sindicato de Enfermería que se querelló Servicio Andaluz de Salud, detallaron que estos pronunciamientos constituyen jurisprudencia y son vinculantes en todo el Estado, lo que se traduce en la obligación de los servicios de salud de incluir y extender la percepción de este complemento retributivo a todos los profesionales sanitarios, ya sean fijos, interinos o eventuales en igualdad de condiciones y sin limitación alguna. COECS.

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