Inicio ACTUALIDAD EL DOGV PUBLICA EL DECRETO QUE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO VALENCIANO DE SALUD

EL DOGV PUBLICA EL DECRETO QUE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO VALENCIANO DE SALUD

por L. V.

La conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha publicado el decreto 213/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula el Observatorio Valenciano de Salud. 

Según detalla del decreto, el objeto de este decreto es la creación y determinación de las funciones, contenidos y organización del Observatorio Valenciano de Salud, en adelante OVS, concebido como la estructura que, de manera funcional, reúne información sobre indicadores de salud, determinantes de la salud, acciones de salud comunitaria y buenas prácticas en el Sistema Valenciano de Salud. 

Según se detalla en el texto, el OVS tiene las funciones siguientes:

1. Orientar la recogida y análisis de información y de acciones en base al modelo de determinantes de la salud, potenciando la intersectorialidad.

2. Facilitar el acceso a la información relacionada con la salud a diferentes niveles de agregación geográfica, con especial atención sobre los indicadores de salud urbana.

3. Difundir informes de salud población al en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo análisis de tendencias y de las desigualdades en salud en la población.

4. Apoyar la toma de decisiones basada en la evidencia científica y el conocimiento a nivel local o autonómico, haciendo énfasis en la conexión entre la información y la acción.5. Promover la difusión de la información y la comunicación sobre temas de salud y favorecer la acción para la mejora de la salud en la población.

6. Estimular la participación de la ciudadanía, profesionales e instituciones en las decisiones que influyen sobre la salud.7. Potenciar un enfoque hacia la equidad en salud, con especial atención sobre la perspectiva de género y también sobre la diversidad territorial, de edad, cultural o funcional de la población, entre otras.

8. Facilitar el diseño, el seguimiento y la evaluación de las política se intervenciones con un impacto sobre la salud y sus determinantes.

9. Participar y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, organismos y órganos autonómicos, nacionales e internacionales similares, fomentando y promoviendo encuentros.

10. Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

El decreto completo está accesible en el siguiente enlace. COECS.

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