ACCEDE AL REAL DECRETO 588/2021 A TRAVÉS DEL QUE EL GOBIERNO AUTORIZA LA VENTA DE TEST RÁPIDOS DE DIAGNÓSTICO COVID-19 SIN RECETA

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 588/2021, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», con objeto de regular la venta al público y la publicidad de los productos de autodiagnóstico de la COVID-19. Se puede consultar el documento completo en el siguiente enlace.

Según detalla, queda modificado el artículo 13, apartado 6:

«Para la venta al público de los productos de autodiagnóstico se exigirá la correspondiente prescripción. Como excepción, esta prescripción no será necesaria en los productos para el diagnóstico del embarazo y de la fertilidad, así como en los productos de autodiagnóstico para la determinación de la glucemia, para la detección del VIH y para la detección de la COVID-19».

Y el artículo 25, apartado 8:

«Queda prohibido efectuar publicidad dirigida al público de los productos de autodiagnóstico, con excepción de los destinados al diagnóstico del embarazo y de la fertilidad, de los productos de autodiagnóstico para la detección del VIH y de las pruebas de autodiagnóstico de la COVID-19. Igualmente queda prohibido efectuar publicidad dirigida al público de los productos para el diagnóstico genético». COECS / BOE.

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