El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) ha aplaudido a través de un comunicado que tras once meses de pandemia, que el Gobierno del país haya considerado declarar la infección por Covid-19 como enfermedad profesional para todos los colectivos sanitarios.
Según ha detallado el ente colegial autonómico en un comunicado, el Consejo de Ministros ha aprobado esta consideración, a través de un decreto, que permitirá que los profesionales de la sanidad puedan acceder a las mismas prestaciones que otros colectivos profesionales a los que se les reconoce ya la enfermedad profesional en diferentes ámbitos laborales. Esta medida beneficiaría a los más de 118.000 sanitarios que se han contagiado de coronavirus Covid-19 desde que comenzó la pandemia en España.
Reivindicación del CECOVA
Tal y como han recordado desde el CECOVA, esta es una reivindicación que el ente colegial autonómico ha exigido en en repetidas ocasiones, por lo que ha aplaudido la decisión del ejecutivo.
Según han detallado en el comunicado, la diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador. Tal y como han explicado desde el CECOVA, por tanto, esta medida permitirá dar cobertura laboral durante toda la vida a las enfermeras, médicos o resto del personal sanitario que haya sido contagiado, y de esta manera, si un sanitario contrae una enfermedad derivada del coronavirus Covid-19, estará protegido de por vida por la cobertura de la Seguridad Social.
La nueva legislación, según han informado fuentes gubernamentales, se aplicará desde que se declaró la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Diferencia en los plazos de cobro
Otra diferencia es que el trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común no cobra nada hasta el 4º día, a partir de ese día y hasta el 20º día cobrará un 60% de la base reguladora, y a partir de ese momento el 75%. Mientras que con la enfermedad laboral se cobra ya el 75% desde el segundo día de baja.
Se debe recordar que hasta la fecha el Real Decreto que define las características de las enfermedades profesionales incluía las causadas por agentes biológicos (grupo 3) con un subapartado de infecciosas causadas por el trabajo de personas que se ocupan de cuidados y de asistencia con riesgo de infección.
El presidente del CECOVA, Juan José Tirado, ha instado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a que «asuma, con carácter retroactivo desde el inicio de la pandemia, los fallecimientos de profesionales por Covid-19 y la pensión de viudedad que se deriven por la consideración de enfermedad profesional, como expone el artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social».
«En el caso del coronavirus, nos enfrentamos a una enfermedad de la que de momento se desconocen las secuelas, por ello, el seguimiento mediante la actuación preventiva en vigilancia de la salud se hace necesario, con pautas de reconocimientos periódicos para la prevención y detección de las secuelas», ha expuesto Juan José Tirado. COECS / CECOVA.