Inicio ACTUALIDAD EL CECOVA ASEGURA QUE LA SENTENCIA QUE PERJUDICA A LOS/AS ENFERMEROS/AS DEL BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL GENERAL DE ELCHE NO SE PUEDE EXTENDER AL RESTO DE CENTROS SANITARIOS DE LA COMUNITAT

EL CECOVA ASEGURA QUE LA SENTENCIA QUE PERJUDICA A LOS/AS ENFERMEROS/AS DEL BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL GENERAL DE ELCHE NO SE PUEDE EXTENDER AL RESTO DE CENTROS SANITARIOS DE LA COMUNITAT

por I. F.

El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA), mediante un comunicado, ha asegurado que la sentencia que el Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana ha conseguido, y que afecta negativamente a los intereses profesionales de las Enfermeras y Enfermeros que trabajan en el Banco de Sangre y Hematología del Hospital General Universitario de Elche, se circunscribe exclusivamente a dicho Servicio y al citado hospital. De esta manera, no puede generalizarse al resto de centros sanitarios de la Comunidad Valenciana.

No obstante, sabiendo la forma de proceder del Colegio de Técnicos, y ante el probable intento de generalizar el fallo judicial, creando la consiguiente confusión en la rutina laboral de los servicios de Hematología y el consiguiente malestar en el colectivo de enfermería que trabajan en estos servicios, el Consejo Autonómico desea hacer constar lo siguiente:

  1. La Providencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023 ha inadmitido, efectivamente, el recurso de casación interpuesto por el CECOVA contra la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 505/2021, de 30 de junio, determinando la firmeza de ese fallo. Esta resolución judicial, sin embargo, no permite generalizar que las pruebas técnicas que se desarrollan en los Bancos de Sangre de todos los Servicios o Secciones de Hematología – Hemoterapia sean funciones exclusivas de los Técnicos Superiores de Laboratorio Clínico y Biomédico y no de los profesionales de la enfermería, que las llevan realizando desde hace décadas.
  2. La Sentencia del TSJ de la CV 505/2021, de 30 de junio, tuvo por objeto la Resolución de la DG de RRHH de Conselleria de 17 de enero de 2018 y ésta a su vez tuvo por objeto la Sección de Hematología del Hospital General de Elche y las funciones controvertidas en ese recurso, que eran la determinación del grupo sanguíneo y Rh, anticuerpos irregulares, pruebas cruzadas, velocidad de sedimentación globular, sintrom, pruebas de coagulación, estudios de compatibilidad, técnicas especiales de hemostasia, o el Test de Coombs directo e indirecto. Cualquier intento por extrapolar el pronunciamiento del tribunal a otros bancos de sangre y/u otras funciones es ir más allá de lo que dice la sentencia, como se desprende de la propia Providencia del Tribunal Supremo que ha inadmitido el recurso de casación al considerar que no se ha acreditado que la sentencia trascienda del caso objeto del proceso y como prueba, por otra parte, la existencia de otros pronunciamientos judiciales de sentido contrario al de la Sentencia 505/2021, de 30 de junio.
  3. El Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios afirma que la Dirección del Hospital General Universitario de Elche se ha negado a cumplir lo indicado por la propia Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y que ha mostrado una “actitud desobediente e intransigente hacia varias peticiones de cumplimiento de la legalidad vigente”. Se trata de una grave e infundada acusación porque el fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana ha sido parcial o totalmente ejecutado al haberse sustituido progresivamente el personal de enfermería de la Sección de Hematología del Hospital de Elche por técnicos superiores sanitarios y haberse creado en dicho hospital, en octubre de 2021, el Servicio de Transfusión, al que fue adscrito todo el personal de enfermería.
  4. Además, el comunicado oculta asombrosamente que el propio Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios ya instó judicialmente el cumplimiento efectivo de la Resolución de 17 de enero de 2018 y que esa pretensión ha sido expresamente rechazada por los tribunales.
    En efecto, la Sentencia 6/2022, de 13 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia desestimó el recurso de inactividad interpuesto por el Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios contra la Conselleria por no ejecutar la mencionada Resolución de 17 de enero de 2018. Es cierto que esa sentencia está pendiente del recurso de apelación formulado por el propio Colegio. Pero al haberse desestimado judicialmente la petición de ejecución en primera instancia, resulta inadmisible afirmar que ha existido o existe una negativa a cumplir el fallo. Mucho menos cuando, como se dice, el fallo ha sido ya parcial o totalmente ejecutado por la Conselleria.
  5. Se rechaza de forma tajante los excesos verbales que dedica el comunicado tanto a este Consejo Autonómico como, sobre todo, a los profesionales de la enfermería, que son por completo ajenos a esta controversia. Es una imprudencia hablar de “intrusismo profesional”, cuando ni los técnicos sanitarios constituyen una profesión sanitaria, ni los enfermeros han realizado obviamente ningún tipo de actuación que no sea propia de su profesión. Es una insensatez aludir a “profesionales condenados”, cuando ni existe intrusismo, ni ha habido desde luego ningún tipo de condena. Antes, al contrario, como bien sabe el Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios, la denuncia penal formulada por este motivo por esa Corporación contra los profesionales sanitarios adscritos al Servicio fue sobreseída por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche.
  6. Por todas las razones expuestas, condenamos enérgicamente el tono y comunicado del Colegio y hacemos constar que son ese tipo de actitudes las susceptibles de enrarecer el ambiente entre las profesiones sanitarias tituladas y los profesionales del área sanitaria de formación profesional. Por parte del CECOVA se prestará la colaboración que sea requerida por la Administración para la correcta ejecución del fallo y se seguirá ejerciendo las acciones legales que legítimamente corresponden a la enfermería en defensa de la profesión. CECOVA

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