Inicio SANIDAD EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA DETALLA LAS COMPETENCIAS ENFERMERAS EN DERMOESTÉTICA

EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA DETALLA LAS COMPETENCIAS ENFERMERAS EN DERMOESTÉTICA

por L. V.

Ante la polémica surgida la última semana sobre las competencias enfermeras en el ámbito de la dermoestética, el Consejo General de Enfermería ha emitido un comunicado en el que explican en qué consiste el desempeño profesional de la Enfermería en este ámbito.

Según ha detallado en este comunicado, los ámbitos de actuación en cuidados corpoestéticos por los enfermeros y enfermeras se inscriben en el marco de los principios de la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria que consagra la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Normas que regulan el ejercicio

En este comunicado, del mismo modo, se enumeran las normas que regulan la actividad enfermera en dermoestética, entre las que destacan:

  • Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyo artículo 7.2 atribuye a la profesión enfermera la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
  • Estatutos de la Organización Colegial, cuyo artículo 54.3 señala que los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas enfermas o sanas y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna.
  • Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su redacción vigente tras el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre.

Desde el Consejo General de Enfermería han recordado en el comunicado que, en su momento, intentaron «alcanzar un acuerdo con las distintas entidades que impugnaron la citada Resolución, en la línea marcada por la propia LOPS de resolver los conflictos competenciales de manera consensuada». Desde el ente colegial han lamentado que no fuera posible.

Por ello, en este comunicado, han rechazado «cualquier manifestación que promueva el conflicto entre dos profesiones hermanas que trabajan codo con codo diariamente, y sin cuya colaboración recíproca no puede entenderse la atención sanitaria». En este sentido han expuesto que «la Sentencia de 29 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, así como otras de similares características, ya han sido recurridas en casación ante el Tribunal Supremo. Por Auto de 24 de septiembre de 2020, notificado el pasado 21 de octubre, la Sala Tercera del Alto Tribunal ha considerado que existe interés casacional en dicha impugnación y ha centrado su análisis en las siguientes cuestiones: a qué profesión sanitaria corresponde, en el ámbito de la Medicina Estética, la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones, si a la profesión médica o a la profesión de enfermero o si, consiguientemente, puede el Colegio Oficial de Enfermería ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud».

En este comunicado, desde el Consejo General de Enfermería han llamado a la «responsabilidad de las partes implicadas y al respeto que se debe a una profesión como la enfermera, cuyo papel y funciones no puede ponerse en duda bajo ningún concepto en el ámbito de los cuidados propios de su competencia». Por ello, igualmente, han pedido que «cualquier manifestación que se haga sobre las citadas sentencias obvia, por tanto, que las mismas no son firmes y, por ello, se inmiscuyen en la labor de interpretación que debe realizar el Alto Tribunal, a cuya decisión final habrán de atenerse todas las partes». COECS / CGE.

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