Inicio FORMACIÓN EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA RECUERDA QUE LAS MATRONAS SON LAS ÚNICAS PROFESIONALES HABILITADAS PARA EL CUIDADO DURANTE EL EMBARAZO ANTE LA APARICIÓN DE FORMACIONES QUE FOMENTAN EL INTRUSISMO PROFESIONAL

EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA RECUERDA QUE LAS MATRONAS SON LAS ÚNICAS PROFESIONALES HABILITADAS PARA EL CUIDADO DURANTE EL EMBARAZO ANTE LA APARICIÓN DE FORMACIONES QUE FOMENTAN EL INTRUSISMO PROFESIONAL

por I. F.

El Consejo General de Enfermería (CGE) ha recordado, en un escrito, que los únicos profesionales habilitados y cualificados para realizar las actividades o funciones que recogen relacionadas con el embarazo de la mujer, parto y postparto son las enfermeras especialistas en obstétrico-ginecológica (matronas). La matrona es la enfermera especialista en obstetricia y ginecología que, con una actitud científica responsable y utilizando los medios clínicos y tecnológicos adecuados al desarrollo de la ciencia en cada momento, proporciona una atención integral a la salud sexual, reproductiva y maternal de la mujer, en su faceta preventiva, de promoción y de atención y recuperación de la salud, incluyendo así mismo la atención a la madre, en el diagnóstico, control y asistencia del embarazo, parto y puerperio normal y la atención al hijo recién nacido sano, hasta el día 28 de la vida.

El CGE ha apuntado este hecho en una carta enviada a la Universidad Eunez de Vitoria Gasteiz que ofrece un curso de formación de doula, en el que se obtiene un título universitario de especialización en atención a la maternidad. En la página web del centro, se afirma que “el curso va dirigido a profesionales de la salud y no sanitarios en contacto con la maternidad ya que consideramos importante que se entienda el acompañamiento de la Doula como integral que abarca y se conozcan todos los aspectos más importantes de la vida de una mujer en etapa fértil y sepan ser apoyados desde una visión empática y emocional.”

Ante esto, el Consejo advierte que en ningún caso pueden estar habilitados quienes superen ese curso que ustedes publicitan para el ejercicio de actividad profesional de ninguna clase. Respecto del ejercicio profesional que llevan a cabo las matronas, debe partirse necesariamente de la regulación contenida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cuyo artículo 7 señala que, corresponde a la profesión de enfermería: “(…) la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.”

Por otro lado, la modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, operada mediante la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, señala en su exposición de motivos, respecto de las matronas: “Por lo que se refiere al ámbito de actuación de los especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), la Directiva Europea 2005/36 determina que las matronas están facultadas para el diagnóstico, supervisión,
asistencia del embarazo, parto, postparto y del recién nacido normal mediante medios técnicos y clínicos adecuados.”

Partiendo, en consecuencia, de esta autonomía técnica y científica plena, sobre la base del cumplimiento de las obligaciones deontológicas y profesionales que determina la Organización Colegial, la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), es, conforme al artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, una de las especialidades de esta profesión.

Las competencias de las Matronas se encuentran enumeradas en el artículo 42.2 de la Directiva 2005/36/EC del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, que, a su vez recoge lo establecido con
anterioridad en el artículo 4 de la Directiva 80/155/CEE, modificado en el punto 6 por el artículo 25 de la Directiva 89/594/CEE y por la Directiva 2001/19/CE en la Sección 2.4, artículos 10 y 1.

Además, según las recomendaciones para la atención al parto de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, la matrona es responsable del trabajo de parto de una gestante sin factores de riesgo durante la gestación, que se inicia de forma espontánea entre la semana 37-42 y que, tras una evolución fisiológica de la dilatación y el parto, termina con el
nacimiento de un recién nacido normal que se adapta de forma adecuada a la vida extrauterina. El alumbramiento y el puerperio inmediato debe, igualmente, evolucionar de forma fisiológica.

Tras lo expuesto, el CGE manifiesta que pese a estar perfectamente regulada la profesión de matronas, sus competencias perfectamente definidas, y su ámbito de actuación, aparecen noticias como ésta, sobre la impartición de este curso en esta Universidad, titulado bajo la rúbrica: “Título universitario de Especialización en atención a la maternidad” acreditado con 14 ECTS. La legislación Universitaria establece, conforme determina el artículo 6 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios que:
“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, las Universidades, en uso de su autonomía, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros diplomas y títulos distintos a los que se refiere el artículo primero de este Real Decreto.

2. En todo caso, estos diplomas y títulos propios carecerán de los efectos académicos plenos y de la habilitación para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorguen a los títulos a que se refiere el artículo primero de este Real Decreto.

3. La denominación de estos diplomas y títulos propios en ningún caso podrá ser coincidente con la de los títulos establecidos por el Gobierno, ni inducir a confusión con la de los mismos, ni incorporar los elementos identificativos a que se refiere el apartado tres del artículo primero de este Real Decreto”

Es evidente que el curso señalado y que se imparte en esta Universidad coincide con la denominación de una actividad correspondiente a una especialización del título universitario de grado en enfermería, la especialidad de Obstétrico- ginecológica, Matrona.

Por todo ello, dicho título no habilita a trabajar como matrona, lo que podría traducirse en la puesta en riesgo la salud de los pacientes y la posible incursión por parte de esas personas (Doulas) en un presunto delito de intrusismo profesional.  La “doula” es una figura que No existe legalmente en España, la vigente legislación no la reconoce ni las ampara. En España no hay ninguna ley, normativa, ni regulación oficial que determine la formación, ni las competencias de las “doulas”. CGE

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