Inicio ACTUALIDAD EL DOGV PUBLICA EL ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD PARA REDUCIR LISTAS DE ESPERA EN SANIDAD

EL DOGV PUBLICA EL ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD PARA REDUCIR LISTAS DE ESPERA EN SANIDAD

por L. V.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado hoy, 31 de octubre, el acuerdo sobre el programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el sistema valenciano de salud en 2018. El texto completo puede consultarse en el siguiente enlace.

El objetivo de este programa, según detallaron fuentes de la conselleria, es establecer y regular el programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en intervenciones quirúrgicas y en la realización de técnicas diagnósticas en el sistema valenciano de salud. Y, según se detalla en el texto, se aplicará al personal estatutario en los departamentos de salud y hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) gestionados directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, y consistirá en la actividad asistencial realizada fuera de la jornada habitual de trabajo para reducir los tiempos de espera para intervenciones quirúrgicas y exploraciones diagnósticas incluidas.

Condiciones recogidas en este programa

Según han establecido en este programa, la participación del personal en el programa tendrá carácter voluntario, y se realizará adicionalmente a la jornada habitual de trabajo, tanto ordinaria como complementaria. El compromiso de permanencia y disponibilidad será de duración cuatrimestral.

El desarrollo de la actividad, además, dependerá de que el centro tenga disponibilidad de recursos (quirófanos, camas, equipos, personal, etc.) para atender esta actividad adicional; que existan pacientes en lista de espera propios o de otros centros o departamentos susceptibles de ser intervenidos en el centro y que el servicio tenga capacidad para asumir dichos pacientes.

La retribución por participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El texto completo puede consultarse en el siguiente enlace. COECS / DOGV.

 

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