EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA LA DEMANDA DEL COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN LA QUE SOLICITABAN SER LOS ÚNICOS PROFESIONALES HABILITADOS EN LOS PROCESOS RADIOLÓGICOS

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda del Colegio Profesional de Técnicos Superiores de la Comunitat Valenciana contra el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, de justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

En este escrito de impugnación, los técnicos solicitaban que los/as profesionales de Enfermería no se integraran en los Servicios de Medicina Nuclear, Radioterapia y Dosimetría, ya que, según ellos, suponía excederse en sus funciones.

En el siguiente enlace puedes acceder a la sentencia completa del Tribunal Supremo.

Colegiación obligatoria de los Técnicos Rayos

En su sentencia, el Tribunal Supremo dicta que la parte demandante «parte del error de entender que es obligatoria la colegiación para ejercer como técnicos superiores sanitarios». Según detalla el fallo, la colegiación es obligatoria cuando una Ley estatal así lo establece y en este caso no existe una normativa que obligue a colegiarse a los técnicos superiores (no son por ley una profesión sujeta a la colegiación).

Enfermería, profesional sanitario habilitado

En lo que se refiere a la posibilidad de que profesionales de Enfermería se integren en estos Servicios, el fallo establece que las titulaciones de técnicos superiores son profesiones de la rama sanitaria de Formación Profesional, y no tienen consideración legal de profesión sanitaria titulada ni un espacio competencial propio y exclusivo, como sí lo tienen la Enfermería y el resto de profesiones sanitarias tituladas.

La sentencia establece, además, que la especialidad de Enfermería en Radiología y Electrología sigue estando vigente para aquella/os que obtuvieron en su día el título en Radiología, estando integradas/os ahora en la especialidad de Enfermera/o de Cuidados Médico-Quirúrgicos.

En este sentido, dicta el Tribual Supremo que el Real Decreto 601/19 establece al enfermero/a como «profesional sanitario habilitado» en el uso de las radiaciones ionizantes en el ámbito de sus competencias.

De esta forma, por tanto, el Tribunal Supremo rechaza la pretensión del Colegio de Técnicos de expulsar a la Enfermería cualquier ámbito en el que se utilicen radiaciones ionizantes. COECS / SATSE / Tribunal Supremo.

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