Inicio ACTUALIDAD LA COMUNITAT VALENCIANA CREA EL COMITÉ DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA LEY DE EUTANASIA, QUE ENTRA EN VIGOR HOY

LA COMUNITAT VALENCIANA CREA EL COMITÉ DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA LEY DE EUTANASIA, QUE ENTRA EN VIGOR HOY

por L. V.

Hoy, 25 de junio de 2021, entra en vigor la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, que fue aprobada el pasado mes de marzo. Según detalla esta ley, se podrá llevar a cabo esta práctica en pacientes que los soliciten y que se encuentren en situación de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable».

Una comisión de evaluación autonómica debe elegir a expertos que evalúen cada caso. En la Comunitat Valenciana, se publicó el pasado miércoles 23 de junio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación. Tal y como han detallado desde la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, se trata de un órgano de carácter multidisciplinar formado por 15 profesionales titulares y otros tantos suplentes (profesionales de la medicina, enfermeras, juristas, trabajadores y trabajadoras sociales, profesionales de psicología, entre otros).

Profesionales expertos

La jefa de Servicio de Planificación de Programas y Servicios Sanitarios, Teresa De Rojas, ha explicado que los y las profesionales de la rama sanitaria tienen experiencia en el ámbito asistencial en cuidados paliativos, bioética, hospitalización a domicilio, cuidados intensivos, hospitalización en plantas de interna, atención primaria o atención en hospitales de larga estancia. Por su parte, el personal procedente de otros campos, ha continuado De Rojas, tiene amplios conocimientos en testamento vital, derecho sanitario, derecho penal, derecho civil, derecho de familia o bioética. Además, hay personal con bagaje profesional en el ámbito social de la discapacidad y la dependencia.

Estos profesionales se encargarán, entre otras funciones, de resolver las reclamaciones que formulen las personas a quienes el médico o la médica responsable haya denegado la prestación de ayuda para morir. También dirimirán sobre posibles conflictos de intereses.

Requisitos para ejercer el derecho

La ley establece los requisitos que debe cumplir la persona solicitante de la prestación de ayuda a morir. Debe ser una persona mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado o aquejada por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física.

En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de La Ley de Eutanasia y haya realizado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar la persona representante designada acreditando dicha designación e instrucciones previas de forma inequívoca.

La petición de ayuda para morir se puede formular en centros sanitarios públicos, privados, residencias o en el domicilio de la persona interesada. Además, puede revocarse en cualquier momento por el o la paciente, y debe realizarse dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ellas y tras mantener un proceso deliberativo con el médico o la médica, donde se le informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del procedimiento.

Las solicitudes deben hacerse por escrito y siguiendo unos pasos que están minuciosamente detallados en la Ley. «Estos trámites son necesarios para garantizar que la decisión de solicitar la prestación de ayuda a morir se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento», ha apuntado Teresa de Rojas.

Si la situación se ajusta a los supuestos y requisitos previstos por la ley, el médico o la médica responsable emitirá un informe favorable que será remitido a la Comisión de Garantía y Evaluación para su conformidad.

Registro de objeción de conciencia

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha previsto, tal y como establece la ley, la creación de un registro confidencial y un procedimiento específico para que los y las profesionales directamente implicados e implicadas en la prestación de ayuda médica para morir puedan ejercer su derecho a la objeción de conciencia, que se debe manifestar por escrito.

Despliegue informativo para ciudadanía y profesionales

La página web de Sanidad cuenta con un apartado específico con contenido informativo sobre la Ley de Eutanasia. En este espacio, la ciudadanía puede informarse sobre el nuevo derecho y el personal profesional también dispone en la web consultar aquí de información sobre la ley, sobre la Comisión de Garantía y Evaluación y de flujogramas que detallan el procedimiento para ejercer el nuevo derecho.

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