Inicio ACTUALIDAD LA COMUNITAT VALENCIANA OBLIGA A INSTALAR DESFIBRILADORES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS DONDE SE REGISTREN MÁS DE 500 USUARIOS DIARIOS DE MEDIA

LA COMUNITAT VALENCIANA OBLIGA A INSTALAR DESFIBRILADORES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS DONDE SE REGISTREN MÁS DE 500 USUARIOS DIARIOS DE MEDIA

por L. V.

El pleno del gobierno valenciano ha anunciado a través de un comunicado durante el día de hoy que ha aprobado un decreto que regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos (o DESA) fuera del ámbito sanitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Este decreto, según han detallado desde el gobierno valenciano, tiene como objetivo regular el uso de los DESA por las personas ajenas a la profesión sanitaria, que intervienen en primer lugar, ante una situación de parada cardiaca. También establece la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios de uso público; y determina el contenido del programa de formación.

El texto establece que quedarán obligados a disponer de uno o varios DESA, en función del aforo, las personas físicas y jurídicas responsables de la gestión o explotación de instalaciones de transporte como aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes; y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

Por otro lado, también estarán obligados a disponer de DESA las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles sea igual o superior a 500; los centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas y los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.

Asimismo, el decreto puntualiza que los DESA deberán ser instalados en lugares visibles y estar señalados de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR) e identificarse debidamente en los planos o mapas informativos del lugar.

Otro apartado contemplado en la norma es la notificación de la utilización del DESA. De esta manera, tras cada uso de un desfibrilador, la persona física o jurídica responsable deberá remitir al Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) el documento de registro que el propio equipo DESA proporciona, junto con un modelo de comunicación, en un plazo máximo de 72 horas.

Empleado por personal especializado

Los desfibriladores podrán ser utilizados por personas que posean el grado en Medicina, Enfermería, Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias o que hayan cursado titulaciones oficiales con formación en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del DESA. De forma excepcional, puede usarlo cualquier persona que se encuentre presente en el lugar si no hay personal autorizado y siempre que esté en comunicación con el CICU a través del Teléfono de Emergencias 112.

Además, la Generalitat promoverá en niveles de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) la formación en materia de Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico que incluya, al menos, la petición de ayuda al teléfono de emergencias 112, la Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básica y el uso de un DESA. GVA / COECS.

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