La conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha publicado la resolución de 17 de julio de 2020, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias frente al Covid-19. El documento completo puede consultarse en el siguiente enlace.
Medidas en el ámbito sanitario
Tal y como recoge este documento, el sistema sanitario público contará con un Plan de contingencia de la Covid-19, también los centros sanitarios privados deberán disponer de un plan de contingencia.
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia.
Según indica esta resolución, los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19 tendrán la obligación de estar registrados en la conselleria de Sanitat, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.
Obligatoriedad del uso de mascarilla
Según detalla esta resolución, las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. Además, se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Con todo, se establece como no obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica de actividad física, en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable y en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Higiene en la hostelería y restauración
Esta resolución, además, establece una serie de medidas de higiene en espacios dedicados a la hostelería y restauración. Entre ellas destaca la obligatoriedad de limpiar y desinfectar el equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto directo entre clientes tras cada uso; la priorización de la utilización de mantelerías de un solo uso y el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
Además indica esta resolución que el personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
Asistencia a lugares de culto
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
En el supuesto de celebración de actos de culto en el exterior de los edificios o en la vía pública cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal. En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal.
Ámbito docente universitario
El aforo del aula será como máximo de un 75 %. El aforo de los laboratorios docentes se limitará a una persona por cada 2,25 m² y se utilizará mascarilla en todo momento. En el caso de que una persona advierta síntomas en el centro docente durante el periodo de actividades (tos, fiebre, dificultad para respirar, etc.), deberá abandonar el centro y contactar de forma inmediata con su centro de salud, o será trasladada en caso necesario a una sala de aislamiento habilitada a tal efecto hasta que reciba la asistencia necesaria por los servicios sanitarios.
Bibliotecas y archivos
En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el aforo del 75 por cien, se dan las condiciones necesarias según el parecer de la dirección de la biblioteca, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados al uso público de la ciudadanía, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos estos elementos tendrán que limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas situadas en la Comunidad Valenciana.
Museos, salas de exposiciones y cines
Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, como por ejemplo actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 75 por cien del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones. El uso de las mascarillas será obligatorio en todo momento.
Las visitas guiadas o charlas en torno a piezas o similar, pueden llevarse a cabo siempre que se mantengan las limitación.
En lo que se refiere a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y, en general, locales y espacios cerrados, así como los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales, podrán desarrollar su actividad limitante su ocupación al 75 por cien del aforo autorizado para cada espacio, siempre que se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.
Los conciertos y festivales con espacio de baile se realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien de su capacidad y asegurando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas. Se priorizarán las entradas on line.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas
Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50 por cien del aforo autorizado y, en todo caso, un máximo de 800 personas, respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
Según detalla esta orden, los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) podrán realizarse en plazas de toros permanentes y portátiles, recintos e instalaciones taurinas y puntualiza que no se considerará recinto o instalación taurina el tradicional cierre de calles con cadafales o barreras verticales de modo que el recorrido esté constituido por la propia vía pública.
El aforo de las gradas de las plazas permanentes, plazas portátiles e instalaciones taurinas se computará de modo que se ocupe un asiento de cada dos debiendo existir siempre un asiento libre entre dos plazas ocupadas. Asimismo, la distribución de las personas espectadoras entre filas superiores e inferiores de asientos se efectuará en zig-zag de manera que no haya una disposición en línea recta entre personas.
La entrada a las plazas, recintos e instalaciones taurinas deberá realizarse mediante la adquisición previa de entradas, tickets o invitaciones, en los que figurará claramente la condición de persona espectadora o participante.
Toda la información sobre esta resolución está disponible en el siguiente enlace.